1.10.11

La obligación de los Funcionarios Públicos de Presentar DDJJ de sus Patrimonios - Deficiencias e irregularidades de control

La Ley 3.382  (modificada por Ley 6.547) de la Provincia de Salta impone a los funcionarios que allí enumera (Gobernador, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, magistrados judiciales, fiscal de estado, legisladores, miembros del Ministerio Público etc.) la obligación de presentar declaración jurada de sus patrimonios, dentro de los 30 días de asumir sus funciones.






 La ley impone, asimismo, a la Escribanía de Gobierno las siguientes obligaciones:
-        Comunicar a los funcionarios la obligación de presentar declaración jurada de bienes. (art. 12 Ley 6.547)
-        Intimar a los funcionarios que pese a haber sido notificados de la obligación omitieron presentar declaración jurada.
-        Hacer público los nombres de los funcionarios debidamente intimados que no hayan cumplido con su obligación de presentar declaración jurada.

El art. 6 de la ley 3.382 establece, a su vez, que "La omisión de la declaración, el ocultamiento de bienes, las falsedades en la declaración efectuada y el enriquecimiento a través de interpósita persona, constituyen causas de remoción de los funcionarios de nombramiento directo y configuran grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes.”
Sin embargo, tales normas han tenido, históricamente, escaso cumplimiento conforme surge de un Informe de la Auditaría General de la Provincia de fecha 22/11/2004.
En efecto, en aquel informe, la Auditoría Genenral de la Provincia constató una serie de irregularidades e incumplimientos, respecto de cada una de las obligaciones que las normas mencionadas ponen en cabeza de la Escribabnía de Gobierno, conforme a continuación se detalla:

a)  La obligación de comunicar al funcionario obligado:

  1. Pudo constatarse que a la fecha el organismo remitió notas sólo a las autoridades máximas de los poderes y organismos del Estado Provincial involucradas en la normativa, haciendo saber sobre la obligatoriedad de presentar las respectivas DDJJ.
  2. Se constató que la dependencia no cuenta con la nómina completa de funcionarios de todos los poderes del Estado, ni con un sistema que le permita conocer la asunción o cese de los funcionarios públicos obligados a la presentación correspondiente DDJJ.
b) Intimación a los funcionarios remisos:

1. Se constató que la dependencia no posee un sistema o procedimiento que le permita corroborar qué funcionarios han presentado sus respectivas declaraciones juradas y quienes no.
2. Pudo verificarse que a la fecha de realizarse la auditoría, Escribanía de Gobierno no remitió misiva intimatoria a los funcionarios que no han presentado su DDJJ

 c) Publicación de la nómina de funcionarios que no presentaron sus DDJJ

1. Según se informara, a la fecha de realización de la auditoría, no se dio cumplimiento a dicho precepto legal.


Recomendaciones formuladas por la Auditoría General para regularizar la situación:

En virtud de tales observaciones la auditoría formuló las siguientes recomendaciones:


1. La implementación escrita de un Manual de Misiones y Funciones.


2. La instrumentación de un sistema de comunicación fehaciente a todos los funcionarios obligados a dar cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente, dada la constante rotación de los mismos en los distintos estamentos del ámbito provincial.


3. La implementación de un sistema que permita tener una nómina completa de los funcionarios que ejercen funciones en los distintos poderes y organismos del Estado, la que se actualice en forma permanente, de modo que le permita al organismo controlar la presentación de las DDJJ al asumir y al cesar en sus funciones.


4. La realización de controles permanentes sobre la nómina de funcionarios de cada poder u organismo del estado, que permita verificar el cumplimento de las presentaciones de las DDJJ Patrimoniales.


5. La adopción de un sistema computarizado que posibilite llevar a cabo la intimación y ulterior publicación, si correspondiere, de la nómina de funcionarios públicos remisos a cumplir con la obligación legal de presentar DDJJ Patrimoniales en tiempo y forma.

6. La comunicación de la obligación de presentar las DDJJ Patrimoniales, también debería realizarla el presidente o el funcionario que encabeza el organismo que se trate, ya que existe un tramo de vacío entre la asunción al cargo asignado hasta la toma de conocimiento por parte del funcionario obligado.

7. Solicitar a los órganos de gobierno pertinentes que lleven a cabo las modificaciones normativas que sean necesarias para el mejoramiento del sistema de declaraciones juradas.

8. A pesar de que la registración y numeración se efectúa de conformidad con las formalidades y leyes reglamentarias para el ejercicio del notariado, se debe producir una readecuación del registro, a efectos de facilitar el control externo y las auditorías de seguimiento para el futuro, según los objetivos del control externo y posterior.


9. La instrumentación de un sistema de control. El mismo debería ser integral, abarcando todas las etapas necesarias para la consecución de la función principal que es la registración de todas las declaraciones juradas de los funcionarios obligados en tiempo y forma. Debe este sistema contemplar su archivo y custodia.

Situación en Julio de 2.008:

En fecha 8 de mayo de 2.008 mediante nota – y en el marco del ejercicio del derecho de acceso a la información pública – solicitamos a la Escribanía de Gobierno la siguiente información, a fin de conocer si la situación de incumplimiento había sido superada, y si se habían adoptado las recomendaciones señaladas por la Auditoría General de la Provincia.

El 18 de Julio de Julio, la Escribana Laura Inés Wayar, por entonces a cargo de la Escribanía de Gobierno nos permitió compulsar la documentación correspondiente a la información requerida, lo que me permitió llegar a las siguientes constataciones:


1)     Qué medios utilizó la Escribanía de Gobierno a su cargo para comunicar a los funcionarios obligados de presentar declaración jurada de bienes y en que fecha se realizó tal comunicación.
2)     Nómina de las Personas a las que se haya comunicado dicha obligación.


En fecha 17/08/07 se cursaron notas a los funcionaros titulares de las distintas dependencias que egresaron.
En fecha 10 de Marzo de 2.008 se cursó nota al Secretario de Función Publica, Matías Posadas, pidiendo nómina de los funcionarios obligados a presentar DDJJ y nómina de las nuevas designaciones y asignaciones.

En fecha 12/05/08 se curso nota a los titulares de las distintas dependencias de la Administración Centralizada, comunicando la obligación de presentar DDJJ, a fin de que los mismos, a su vez,  comuniquen en el ámbito de sus dependencias, la existencia de tal obligación  a sus funcionarios subalternos.
En fecha 22/05/08 se cursó nota a:

-        Dirección General de Tomografía Computada
-        Presidente REMSA
-        Administración Fondo Especial del Tabaco
-        Ente Regulador Juegos de Azar
-        Instituto Provincial de Salud de Salta

3)     Nómina de las Personas que hayan presentado sus declaraciones juradas
4)     Si la Escribanía de Gobierno ha intimado a los funcionarios incumplidores.

En fecha 10/07/08 la Escribanía de Gobierno cursó nota al Ministro de Gobierno comunicando la nómina de los funcionarios que a tal fecha no presentaron declaración jurada, intimándolos a cumplir en el plazo de 10 días.

A la fecha del informe (18/07/08) y pese a haber asumido en a mayoría de los casos hace más de 7 meses  un gran número de funcionarios jerárquicos (Secretarios y Coordinadores Generales aún no presentaron DDJJ.

5)     Si la Escribanía de Gobierno hizo públicos los nombres de los funcionarios incumplidores y en su caso mediante que medio y en que fecha.
No.

Conclusiones:

En aquella epóca, (año 2008) pudimos comprobar que el nivel de incumplimiento seguía siendo alto y que la Escribanía de Gobierno no había observado las recomendaciones que en el 2004 había realizado la Auditoría General de la Provincia para regularizar su situación.


Causa Penal iniciada por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público:

Las indagaciones que realizáramos en aquella época tomaron estado público y a raíz de un artículo períodistico un agente fiscal del Ministerio Público inició una causa penal contra los responsables de tales irregularidades. Dicha causa, actualmente se encuentra en trámite.

G.G.C.




                         







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