6.5.12

GASTOS EN PUBLICIDAD OFICIAL: SILENCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA ANTE UN PEDIDO DE INFORME



El 28 de Diciembre de 2.011 solicitamos al Secretario de Hacienda y al Subsecretario de Prensa de la Municipalidad de la Ciudad de Salta informes sobre los gastos de publicidad oficial correspondiente al período 2.008 a 2011
Ante la falta de respuesta reiteramos tal pedido en dos oportunidades, la primera el día 15 de febrero y la segunda el 23 de marzo de 2.012.
Pese a tales presentaciones, tanto el Secretario de Hacienda Municipal, Carlos Abeleira como el Subsecretarrio de Prensa, Martín del Cerro, optaron por mantener un absoluto silencio impidiéndonos así el acceso a tal información.
El pasado 5 de mayo, pusimos en conocimiento del Intendente Miguel Isa estas circunstancias y le solicitamos que arbitre los medios necesarios a fin de que se nos brinde la información oportunamente requerida en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Uno de los caracteres esenciales de la información pública, en cuanto su función de contralor de los actos de gobierno, es que la misma sea suministrada en forma oportuna.
Desde que solicitáramos  a la Subsecretaría de Prensa y a la Secretaría de Hacienda la información sobre los gastos de publicidad oficial han transcurridos cuatro meses.
La omisión en brindar la información solicitada no sólo es arbitraria e ilegal, sino que también vulnera el derecho de acceso a la información pública, derecho garantizado por nuestra Constitución y por divesros Tratados Internacionales. Por ello iniciarémos las acciones judiciales correspondientes en caso de que persista la Municipalidad de Salta en tan arbitraria conducta.



 Extracto de la nota dirigida al Intendente Isa el día 5 de mayo de 2.012




                                                                                                      Salta, 5 de mayo de 2.012


REF. Expte. Nº 78071 SG – 2.011

          Expte. Nº 78068 SG- 2.011





Al Sr. Intendente de la Ciudad de Salta

Sr. Miguel Isa

Presente





Me dirijo a Ud. a fin de poner en su conocimiento que en fecha 29 de Diciembre de 2.011, solicité a la Subseceratría de Prensa y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, información relacionada a los gastos de publicidad efectuados durante el período 2.008 a 2011.


 Hice constar en tales presentaciones que la solicitud de acceso a información pública era realizada en el marco de lo establecido por los art. 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y arts. 23 y 61 de la Constitución Provincial y concordantes de la Carta Orgánica Municipal y que hallaba sustento en la Ordenanza Municipal 13.930.-



Ante la falta de respuesta, reiteré ambas solicitudes en fecha 15 de febrero de 2.012.



Tampoco obtuve respuesta de la Subsecretaría de Prensa y de la Secretaría de Hacienda. Ello motivó que el día 23 de marzo realizara una tercera presentación, solicitando se procediese a proporcionar la información requerida en un plazo que no excediera los 5 días hábiles de realizada la presentación. Hice expresa reserva, en aquella oportunidad de iniciar las acciones judiciales que correspondan en caso de silencio o negativa.



Una vez más, obtuve de ambas dependencias sólo el silencio como respuesta.



He realizado, a su vez, diversas gestiones de manera telefónica y personalmente ante ambas dependencias, sin resultado alguno. Sólo obtuve falsas promesas de que la información se me brindaría a la brevedad.



Uno de los caracteres esenciales de la información pública, en cuanto su función de contralor de los actos de gobierno, es que la misma sea suministrada en forma oportuna.



Desde que solicitara a la Subsecretaría de Prensa y a la Secretaría de Hacienda la información arriba detallada han transcurridos cuatro meses.



La demora en permitirme el acceso a la información pública constituye un acto arbitrario e ilegal, lesivo de un derecho fundamental, como es el derecho de acceso a la información pública.  

Lavalle Cobo ha señalado que: “La entrega de la información requerida es fundamental que sea realizada en tiempo oportuno, debido a que la demora puede obstaculizar el ejercicio o disfrute de otros derechos, o impedir el control de la gestión pública, o la realización de los fines para los cuales fue pedida, por ejemplo, un estudio o trabajo de investigación académica, periodístico, científico o de otra índole.(LAVALLE COBO, Dolores, Derecho de acceso a la información pública, Editorial Astrea, año 2.009, pág. 21)



Por lo expuesto, solicito a Ud. que en ejercicio de sus funciones arbitre los medios que resulten necesarios a fin de que se proceda a proporcionar la información requerida en mis presentaciones de fecha 29/12/11 arriba mencionadas, en un plazo que no exceda los 5 días hábiles.



Hago expresa reserva de iniciar las acciones judiciales que correspondan en ejercicio y resguardo de mi derecho de acceder a información pública.



Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.



                                                                                                                       Gonzalo Guzmán

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