fuente: salta.gov.ar |
En la
Provincia de Salta la distribución de la publicidad oficial se encuentra
regulada por el Decreto 57/02.
Esta norma
establece en su Artículo Primero que: "...la difusión de normas y actos
de gobierno que efectúe el Estado se hará respetando
como pauta orientadora la
distribución de las contrataciones entre
los medios de mayor audiencia y penetración en las localidades
destinatarias, procurando la mayor difusión a través de la más eficiente
aplicación de los recursos disponibles."
La acción de amparo
Con el objeto de conocer el grado de cumplimiento de
esta normativa solicitamos a la Secretaría de Comunicación una serie de
documentos, entre otros, la lista de medios que se hubiese elaborado en
cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 57/02.-
Solicitamos también, para continuar con el monitoreo
de los gastos de publicidad oficial que hemos encarado desde este sitio copias
de las resoluciones relativas a los pagos de publicidad oficial
correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2.011.-
Ante la falta de respuesta interpusimos
una acción de amparo contra la
Secretaría de Comunicación y la Provincia de Salta. La acción tramitó ante el Juzgado en lo Civil y
Comercial de 7ª Nominación, a cargo de la Dra. Beatriz del Olmo de
Perdiguero.
Luego de
interpuesta la demanda, la Secretaría de Comunicación resolvió poner a nuestra disposición
– por fuera del expediente judicial – la documentación relativa a los pagos de
publicidad oficial de octubre y noviembre de 2.011, omitiendo entregar la documentación restante,
entre otras cosas, el listado de los medios de mayor penetración
o audiencia, que es la pauta orientadora que debe seguir el Gobierno para
distribuir la pauta oficial de acuerdo a la normativa vigente.
La sentencia que condena al Gobierno a entregar información
Ante la
conducta omisiva de la Secretaría, el lunes 4 de junio la Jueza interviniente
resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en su mérito condenar a la
Secretaría de Comunicación de la Provincia de Salta para que dentro del término
de cinco días de notificada procede a entregar la información debidamente
documentada, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial y de
aplicar sanciones conminatorias.
En su
fallo la Dra. Olmo de Perdiguero consideró que “…todo ciudadano goza del
derecho a estar informado, y a su vez obtener la información que conste en
documentos y registros públicos, sin que sea menester acreditar el motivo de su
solicitud” y que el accionar de la Secretaría de Comunicación “ha lesionado el
derecho del actor a acceder a la información pública, en el ejercicio de
peticionar ante las autoridades…”
En virtud
de esta sentencia, el Gobierno deberá entregar en los próximos cinco días la documentación
que pretendió negarnos. Ello nos permitirá finalmente constatar si se cumplen en
Salta las normas que regulan la publicidad oficial o si la misma se reparte de
manera discrecional.
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