31.1.12

Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos en Salta: Incumplimientos y Deficiencias en el Sistema - Ranking Patrimonial -



La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), aprobada por la Republica Argentina en el año 1996 (Ley 24.759), prescribe en su artículo II que es obligación de los Estados Partes aplicar medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción.

El artículo III, de dicha Convención contempla una serie de medidas preventivas que los Estados Partes deben considerar aplicar a fin de “preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública”.

Entre las medidas preventivas contempladas por la CICC, se destaca la obligación de establecer “sistemas para la declaración de los ingresos, activos, y pasivos, por parte de las personas que desempeñen funciones públicas en los cargos que establezca la ley…” (Art. III, inciso 4).

¿Qué función cumple la obligación de los Funcionarios Públicos de presentar DDJJ de Bienes?

La obligación de presentar declaraciones juradas sobre el estado patrimonial de los funcionarios, señala Todarellocumple distintas funciones:
  • Incentiva la transparencia que debe guiar el accionar de todo funcionario.
  • Fortalece en forma directa la necesaria confianza que el público debe tener respecto de aquellas personas que dirigen el destino de la res publica, es de decir de la cosa de todos. 
  • Sirve para evitar posibles conflictos de intereses.
  • Permite ejercer un control más efectivo respecto del patrimonio del funcionario y de su grupo familiar. 
  • Posibilita observar su evolución económica y detectar eventuales enriquecimientos indebidos. 
(Todarello Guillermo A. "Corrupción administrativa y enriquecimiento ílicito" Editores del Puerto SRL, año 2008, págs, 230, 231)

La situación en Salta. Incumplimientos y Deficiencias

La obligación de presentar declaraciones juradas en la Provincia de Salta tiene rango constitucional. (art. 63 de la Constitución Provincial)

La Ley 3.382 (modificada por Ley 6.547) de la Provincia de Salta impone a los funcionarios que allí enumera (Gobernador, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, magistrados judiciales, fiscal de estado, legisladores, miembros del Ministerio Público etc.) la obligación de presentar declaración jurada de sus patrimonios, dentro de los 30 días de asumir sus funciones.
 
El art. 6 de la ley 3.382 establece, a su vez, que "La omisión de la declaración, el ocultamiento de bienes, las falsedades en la declaración efectuada y el enriquecimiento a través de interpósita persona, constituyen causas de remoción de los funcionarios de nombramiento directo y configuran grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes.”

A pesar de tales normas, el sistema de declaraciones juradas como medida preventiva contra la corrupción, en la Provincia de Salta, es deficiente.
Ello por dos razones principales.

En primer lugar se incumplen, de manera crónica, las obligaciones que la ley pone a cargo del Escribano de Gobierno, tales como, comunicar a los funcionarios la obligación de presentar declaración jurada de bienes (art. 12 Ley 6.547), la obligación de intimar a los funcionarios que pese a haber sido notificados de la obligación omitieron presentar declaración jurada y la obligación de hacer público los nombres de los funcionarios debidamente intimados que no hayan cumplido con su obligación de presentar declaración jurada.

Así surge de las dos auditorías de gestión realizadas por la Auditoría General de la Provincia, la primera en el año 2004 (gestión de la escribana Laura Inés Wayar), la segunda de mayo de 2.011 (gestión del actual Escribano de Gobierno, Víctor Manuel Fernández Esteban.

En segundo lugar por el deficiente sistema implementado por la Escribanía de Gobierno para receptar las declaraciones juradas. Conforme lo ha señalado la Auditoría General de la Provincia en su informe del 17 de mayo de 2.011: Las declaraciones juradas no se encuentran en protocolos debidamente encuadernados, sino que son encarpetadas en biblioratos comunes lo que facilita su manipulación. Las declaraciones presentadas no son debidamente controladas. Existen, conforme señala la Auditoría General, declaraciones juradas que no tienen aclaración de firmas, o que son firmadas por un contador y no por el titular de la declaración, declaraciones juradas en fotocopias simples, declaraciones con correcciones de foliaturas sin salvar, etc.

A todas estas falencias, de por sí graves, se suma la circunstancia de que los formularios utilizados para receptar las DDJJ son incompletos y su diagramación es confusa. Por ello ha afirmado en su informe la Auditoría General que: 
 
“…el formulario debe requerir todos los datos necesarios con el objeto de lograr la mayor información del estado patrimonial del declarante, que permita eventualmente una mejor verificación y cruce de datos aportados. El mismo deberá ser completado por los funcionarios públicos con datos fidedignos, comprobables y verificables.”
 

“Ranking Patrimonial” del Poder Ejecutivo de la Provincia – Período 2007/2011

El siguiente “ranking patrimonial” ha sido elaborado teniendo en cuenta exclusivamente las declaraciones juradas que el Gobernador y los Ministros presentaron en la Escribanía de Gobierno. Debemos aclarar que el ranking tiene carácter relativo. Ello en razón de varias circunstancias.

En primer lugar, debido a los deficientes formularios que la Escribanía de Gobierno utiliza. No son lo suficientemente minuciosos.  Así y tan sólo para citar un ejemplo, en relación a los bienes inmuebles urbanos, la Escribanía de Gobierno sólo exige al declarante que manifieste su valor de adquisición, valor que evidentemente no coincide con el valor real.

En segundo lugar, porque los funcionarios no siempre aportan la totalidad de los datos que el formulario les requiere.

Hemos visto con frecuencia que en sus declaraciones juradas, los funcionarios públicos no declaran el valor de sus automotores, y en algunos casos tampoco su marca y modelo.

Hemos observado también que la casi totalidad de los funcionarios omiten declarar sus bienes muebles de importancia.

Realizadas estas breves aclaraciones, ponemos a disposición el ranking elaborado:

1º) Ministro Julio César Loutaif. Surge de la declaración jurada que en su carácter de Ministro de Desarrollo Económico presentó el 3 de Julio de 2.008 que su patrimonio asciende a $ 5.322.556,40. En su haber figuran varios inmuebles, entre los que se destaca una finca ubicada en Colonia Santa Rosa de 40 has, plantadas con citrus en su totalidad cuyo valor declarado es de $ 1.200.000.-

2º) Ministra de Justicia, María Inés Diez. Su patrimonio asciende a $ 3.344.250 y se compone de: $ 396.700 en dinero efectivo, una Pick Up – Ford Ranger XL5 4x2 adquirido en fecha 9/06/08 a un valor de  $ 95.550, tres inmuebles urbanos y un inmueble rural cuyos valores de adquisición ascienden a $ 352.000 y la cuota parte que le corresponden en una sucesión y que la Ministra Diez ha valuado en $ 2.500.000.-

3) Vice-Gobernador Miguel A. Zottos. Su patrimonio asciende a $ 2.231.182,98 según surge de la declaración jurada que el 21/08/08 presentó en la Escribanía de Gobierno. Conforman principalmente su patrimonio cuatro inmuebles urbanos valuados en $ 1.349.911,56.-

4) Ministro de Finanzas Carlos Parodi. Posee un patrimonio de $ 1.591.900 que se compone de la siguiente manera: $ 70.000 en dinero efectivo, dos automotores: un Jeep Grand Cheroke . Limited/97 y un Peugeot 307 x5 Premium /07 cuyos valores de mercado ascienden a $ 141.900, y cinco inmuebles urbanos (tres de ellos recibidos en donación) valuados por el ministro en $ 1.380.000.

5) Ex Ministro de Turismo y Cultura Carlos Federico Posadas: Su patrimonio asciende a $ 989.520 y se compone según lo declarado en  $ 50.000 en dinero en efectivo, 3 automotores (Freelander Land Rover, VW Cross Fox y VW Golf) cuyos valores de mercado ascienden a $ 309.520, y tres inmuebles valuados por el ex ministro en $ 630.000.-

6) Gobernador Juan Manuel Urtubey. Su patrimonio asciende a $ 721.600 según surge de la declaración jurada que presentó el 28/12/07. Está compuesto por un inmueble en Bº El Tipal adquirido a $ 200.000, 5 automotores: Nissan Frontier/05, Gol Country/05, Chevrolet Zafira/07, Mitsubishi L 200, y un Fiat 600 modelo 70, cuyos valores de mercado ascienden en total a $ 335.000. Por último, $ 186.600 en dinero en efectivo.

7) Leopoldo Van Cauwleart ex Ministro de Educación. Su patrimonio asciende a $ 678.020. Entre sus bienes declarados se destaca un automotor de $ 52.520
36 Caballos valuados en $ 72.000 y 4 inmuebles valuados en $ 550.000

8) Rubén Fortuny, Ministro de Trabajo. Su patrimonio asciende a $ 452.161,31
Aportes en Inversora Inti Wasi SRL por un valor de $ 245.200; 2 Automotores y un cuatriclo valuados en $99.500; la cuota parte de dos inmuebles adquiridos por herencia valuados en $ 47.500.

9) Pablo F. Kosiner, Ex Ministro de Gobierno. Patrimonio: $ 414.852. Un inmueble adquirido por crédito hipotecario, valor de adquisición: U$S 60.000; 2 automotores, valor de mercado total: $ 138.000, dinero en efectivo y depositado: $ 18.852.-

9) Luis Gabriel Chagra Dib, Ex Ministro de Salud Pública. Patrimonio: $ 315.447
$ 60.000 en dinero, un automotor Honda CRU/09, valor de mercado: $ 155.447, un inmueble valuado en $ 100.000 (según declaración de 2.008 realizada en su carácter de Interventor del IPSS)
Nota: Existe un segundo inmueble declarado recibido en donación sin indicación de valor.

10) Francisco Javier López Sastre Ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Patrimonio: $ 310.000: Efectivo: $ 10.000; Automotores: Declara dominio, pero no marca, ni valor; Un inmueble, valor de adquisición: $ 300.000

11) Claudio Alberto Mastrandea, Ministro de Desarrollo Humano. Patrimonio: $ 156.709,71. Dinero en efectivo: $ 60.249,15; Auto: $ 41.900; 2 Inmuebles. Valor de adquisición $ 54.560,56


Las DDJJ del Gobernador, Vicegobernador y de los Ministros Loutaif, Kosiner, Diez, Parodi, Posadas, Van Cauwleart, Fortuny, Chagra Dib, López Sastre y Mastandrea se encuentran publicadas en la pestaña “DDJJ P. Ejecutivo”





25.1.12

Fraude y Discriminación Laboral en el Ministerio Público - Texto Completo de la Denuncia formulada por la Dra. Natalia Buira

Edificio Ciudad Judicial, Salta

El día 9 de Enero del 2011, el Procurador General de la Provincia Pablo López Viñals y la Asesora General de Incapaces Mirta Lapad resolvieron desvincular a 12 profesionales dando por finalizados sus contratos de pasantía, figura bajo la cual prestaban servicios en distintas dependencias del Ministerio Público.

Esta situación,  tal cual lo destaca, la Dra. Natalia Buira, Defensora Oficial Civil Nº 4, en un documento que fue publicado en distintos medios, ya se avizoraba.


http://www.eltribuno.info/salta/Note.aspx?Note=117407

En efecto, en fecha 11 de Agosto de 2011 el Colegio de Abogados había solicitado a las autoridades del M. Público el pase a planta permanente de los contratados y que los mismos no fuesen cesanteados.

 En la misma línea, en noviembre de 2011  numerosos magistrados del M. Público, Defensores Oficiales de los distintos fueros, Asesores de Menores e Incapaces y Fiscales Civiles, Penales y Correccionales solicitaron al Colegio de Gobierno  que contemplen la posibilidad de que los pasantes rentados continúen prestando servicios.

Por último, el 6 de enero de 2.012,  el Colegio de Abogados solicitó  al Sr. Procurador y  a la Sra. Asesora General una urgente audiencia.

Todas estas peticiones jamás fueron contestadas.

Evidentemente la decisión de dejar afuera a los “pasantes” y “contratados”  ya estaba tomada.

El Colegio de Gobierno del Ministerio Público eligió hacer oídos sordos a las distintas peticiones y planteos formulados, perdiendo la oportunidad de abandonar de una vez por todas el ámbito de ilegalidad en la que se encuentra inmerso lo que hubiese logrado si regularizaba la situación de quienes trabajan irregularmente como pasantes o locadores de servicio.

Pareciera  ser que las autoridades del Colegio de Gobierno,  desconocen los numerosos fallos que los tribunales del país vienen dictando en esta materia.

En efecto, desde “Zelasco” (Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII del el día 18 de noviembre de 2002)  a la fecha, la Jurisprudencia Nacional de manera pacífica sostiene que también en el ámbito del Derecho Público impera el principio de supremacía de la realidad y que el trabajador no puede “consentir” jamás el fraude laboral en su perjuicio.

 También sobre este tema se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, en autos “Cerigliano Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y Control” el 19 de abril de 2.011 nuestro más alto Tribunal ha señalado que:

-        El mandato constitucional según el cual el trabajo, en sus diversas formas, goza de la protección de las leyes -art. 14 bis , CN.-, incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público, comprendiendo el derecho a trabajar , entre otros aspectos, el de no verse el trabajador arbitrariamente privado de su empleo, exigencias éstas que se dirigen primordialmente al legislador, pero cuyo cumplimiento atañe, asimismo, a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho precepto.

-        Que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan.

-        Frente a una desviación de poder en el ámbito de la Administración Pública, mediante la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente, el modo de reparar los perjuicios que se hubiesen irrogado al reclamante ha de encontrarse en el ámbito del Derecho público y administrativo, debiendo tenerse presente que la finalidad reparadora de la indemnización dentro de ese marco específico exige un riguroso apego a pautas razonables que garanticen el principio de suficiencia.


¿Desconocen estos precedentes las autoridades del Ministerio Público?

Pablo Lopez Viñals y Mirta Lapad (Fuente Iruya.com)

20.1.12

Declaración Jurada de Bienes de María Inés Diez, Ministra de Justicia de la Provincia de Salta

Fuente: periovista.com.ar


En "DDJJ P. Ejecutivo" se encuentra publicada la declaración jurada de bienes de la Minsitra de Justicia, María Inés Diez.

La declaración jurada fue presentada el día 2 de Marzo de 2.010 en la Escribanía de Gobierno de la Provincia.

19.1.12

Francisco J. López Sastre, Ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, su Declaración Jurada de Bienes



Publicamos hoy (ver pestaña "DDJJ P. Ejecutivo")  la Declaración Juradas de Bienes que Francisco Javier López Sastre presentó, en su carácter de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable ante la Escribanía de Gobierno.

En la actualidad López Sastre se encuentra a cargo de la Secretaría de Ambiente de la Provincia.

18.1.12

Declaración Jurada de Bienes del ex Ministro de Turismo y Cultura, Carlos Federico Posadas

Fuente: cableatierra.com



Publicamos hoy, en la pestaña "DDJJ P. Ejecutivo", el extracto completo de la Declaración Jurada de Bienes de Carlos Federico Posadas, quién hasta diciembre de 2.011 estuvo a cargo del Ministerio de Turismo y Cultura.

La Declaración Jurada fue presentada por el ex-ministro, el día 6 de noviembre de 2.009 ante la Escribanía de Gobierno.

Actualmente Carlos Federico Posadas es Director, junto a Gonzalo Quilodrán y Gabrel Kalainis en la Agencia de Promoción de la Provincia de Salta, repartición que es presidida por Facundo N. Urtubey.

17.1.12

DDJJ de Bienes de Julio César Loutaif

Fuente: El Tribuno
 
 
Publicamos en la pestaña "DDJJ - P. Ejecutivo" un extracto completo de la Declaración Jurada de Bienes presentada por el Sr. Julio César Loutaif en su carácter de Ministro de Desarrollo Económico, cargo que desempeñó hasta diciembre de 2.011
 

Dicha declaración fue presentada por el ministro ante la Escribanía de Gobierno el día 3 de Julio de 2.008

Actualmente Julio César Loutaif desempeña el cargo de Ministro de Gobierno.

11.1.12

Publicamos las DDJJ de Bienes de los Jueces de Corte de Justicia de Salta

Jueces de la Corte de Justicia de Salta, junto al Dr. Ricardo Lorenzetti (centro) Fuente: justiciasalta.gov.ar

En la pestaña "DDJJ P. Judicial" publicamos un extracto completo de las declaraciones juradas de bienes que los dres. Guillermo Alberto Posadas, María Critina Garros Martínez, Gustavo Adolfo Ferraris, Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo, Sergio Fabian Vittar y María Rosa Ayala (m.c.) presentaron ante la Escribanía de Gobierno.

7.1.12

DDJJ de Bienes de Miguel Andrés Zottos - Vice Gobernador de la Provincia de Salta

Miguel A. Zottos (fuente tartagaltv.com)

Publicamos en la pestaña "DDJJ - P. Ejecutivo" un extracto completo de la Declaración Jurada de Bienes presentada por el Sr. Miguel Andrés Zottos en su carácter de Vicegobernador de la Provincia de Salta.

Dicha declaración fue presentada por el Vice gobernador ante la Escribanía de Gobierno el día 21 de Agosto de 2.008.

En la misma sección se encuentran publicadas una ampliación y actualización de DDJJ de fecha 24/09/09 y 28/05/10, respectivamente.


5.1.12

Las 5 notas más leídas de Salta Transparente y el "Caso Mashur Lapad" (nota anexa)





Breve Reseña de las Cinco Notas más leídas de Salta Transparente. 

Como nota anexa: "El Caso Mashur Lapad, la denuncia penal por no haber presentado su DDJJ, y la intimación de la Escribanía de Gobierno que un empleado legislativo traspapeló”





Primer lugar

 “Los Gastos de Publicidad del Gobierno de la Provincia (parte II)”

La nota tuvo una notable repercusión en las redes sociales y en los medios gráficos, radiales y televisivos de la Provincia. La información permitió constatar que la pauta oficial se reparte de manera discrecional y arbitraria en la Provincia y ha servido para instalar en nuestra sociedad un debate sobre la necesidad de regular la distribución de la pauta oficial.



Segundo lugar

 “Declaración Jurada de Bienes del Dr. Juan Manuel Urtubey”



Fue la primera declaración jurada de bienes en publicarse. Han llegado distintos comentarios a nuestro correo sobre tal declaración. La mayoría de ellos manifestando sus dudas acerca de que la declaración refleje el verdadero estado patrimonial del Gobernador. Ello se debe, en gran medida, a los deficientes formularios que utiliza la Escribanía de Gobierno para receptar las declaraciones juradas.

En los próximos días se encontrarán a disposición del lector la totalidad de las declaraciones juradas que hemos receptado en el 2.011.-



Tercer lugar

“Las Declaraciones Juardas de Bienes de Manuel Santiago Godoy y Mashur Lapad.”


Luego de la declaración jurada del Gobernador Urtubey, las de Godoy y Mashur Lapad han sido las más consultadas.

http://saltatransparente.blogspot.com/2011/10/publicamos-las-declaraciones-juradas-de.html

Cabe señalar que el senador Lapad presentó su DDJJ luego de que tomara estado público una denuncia en su contra por haber omitido hacerlo. Esa fue la primera vez en su vida pública que “cumple” con tal obligación.




El Caso Mashur Lapad

Mashur Lapad, la denuncia penal por no haber presentado su DDJJ, y la intimación de la Escribanía de Gobierno que un empleado legislativo “traspapeló”



Mashur Lapad presentó su DDJJ ante la Escribanía de Gobierno un día después de que formulara en su contra una denuncia penal por el delito de “omisión maliciosa de presentar declaración jurada patrimonial”, previsto por el art. 268 del Código Penal.



La denuncia se sustentó en la circunstancia de que el Senador Mashur Lapad había sido notificado e intimado por la Escribanía de Gobierno a cumplir con su obligación de presentar su DDJJ y que pese a ello el senador había omitido hacerlo.



En una de las notas remitidas, el escribano de gobierno el 16/11/09 le solicitó al senador “…tenga la amabilidad de presentar Declaración Jurada de Bienes que se adjunta, en el marco de las Leyes 3382/59 y 6547/88…”



Ante la falta de respuesta, el 23/04/10 la escribanía de gobierno resolvió intimar al senador a cumplir con su obligación, en el término de diez días hábiles contados a partir de su notificación.



Radicada la denuncia en su contra, el senador Mashur Lapad realizó una presentación ante la Fiscalía Correccional Nº 3, en la que manifestó que la declaración jurada de bienes se encuentra presentada y que no había recibido ninguna intimación.


 Cabre recordar que la DDJJ fue presentada un día despues de que tomara estado público la denuncia radicada en su contra por no hacerlo


El 24/09/10, se presentó espontáneamente a declarar el Sr. Omar Alberto Guerra, quién expresó a la Fiscalía Correccional Nº 3, que ha requerimiento delos Sres. Secretarios Legislativo y Administrativo del Cámara de Senadores “efectuó una búsqueda de la intimación entre la documentación de su oficina, ya que ni siquiera recordaba haberla recibido. Luego de un tiempo encontró la misma corroborando que munca había sido entregada al Senador Lapad, por lo que éste nunca tomó conocimiento de su existencia."


Manifestó el Sr Guerra encontrarse preocupado por la responsabilidad que le puede acarrear, aunque es la primera vez que le ocurre en 23 años de trabajo en la Camara. Señaló también que “…la intimación se traspapeló atento al volumen de documentación que maneja”


Con sustento en tales declaraciones el Juez en lo Correccional Nº 3, Pablo Farah resolvió  el 29/10/10, desestimar las actuaciones.

Denuncian a Mashur Lapad por no presentar su declaración jurada (fuente Nuevo Diario)
http://www.nuevodiariodesalta.com.ar/diario/archivo/noticias_v.asp?36573

Denuncia penal contra Mashur Lapad por omisión de sus deberes (fuente Iruya.com)
http://noticias.iruya.com/politica/parlamentaria/5115-denuncia-mashur-lapad-salta.html

Al fin, Lapad presentó su declaración jurada (fuente Nuevo Diario)


Cuarto Lugar


La Revista Más no es una revista de Moda”



En el artículo ponemos en evidencia una serie de cuestiones. En primer lugar, la circunstancia de tratarse una revista que no tiene otra función más que la de ser ser un órgano de propaganda del Gobernador Urtubey y del Intendente Isa.



En segundo lugar muestra los abultados montos que la Provincia y la Municipalidad paga por tal servicio. A ello se suma la circunstancia de que el beneficiario de esta escandalosa situación es Sebastián Miguel Isa, hijo del Intendente Miguel Isa.



Hoy, la Revista Más es investigada por el Tribunal de Cuentas Municipal.


http://saltatransparente.blogspot.com/2011/11/la-revista-mas-no-es-una-revista-de.html


Quinto Lugar



“Mónica PETROCELLI Y Cristos Constantino ZOTTOS, Son Comunicadores Sociales, son diputados y reciben del gobierno PAUTA OFICIAL”


En el artículo nos preguntamos si ¿Puede un Periodista ser Diputado Provincial a la vez?  Y si ¿Es ético que además Cobre del Gobierno Pauta Oficial?

En ambos casos, nos inclinamos decididamente por la respuesta negativa.



3.1.12

¡¡¡Feliz 2.012!!!




A modo de balance


Salta transparente inició su actividad el 28 de Septiembre de 2.011 con el compromiso de poner a disposición de todos los salteños, información de relevancia sobre los funcionarios y su gestión y sobre los poderes de la Provincia de Salta.



Ello, en el convencimiento de la importancia de la transparencia y el acceso a la información pública para la acción ciudadana y el fortalecimiento de las instituciones y de la democracia.



A lo largo de estos tres meses hemos realizado 40 publicaciones relacionadas con temas que consideramos de relevancia institucional.



Uno de ellos, las Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos. Desde el año 2.008, hemos prestado preferente atención a este tema, sobre todo al tomar conocimiento de que las normas que regulan obligación de presentar declaraciones juradas en nuestra Provincia eran abiertamente incumplidas, conforme surge de un informe de la Auditoría General de la Provincia del año 2.004.


Sucesivas peticiones de acceso a información sobre tal materia realizadas ante la Escribanía de Gobierno nos permitió comprobar que en el año 2008 tal situación de incumplimiento persistía. Un artículo periodístico reflejó esta circunstancia y al tomar estado público, una fiscal correccional tomó la decisión de investigar e iniciar una causa penal – que aún se encuentra en trámite-  contra los Auditores Generales que omitieron cumplir su rol de contralor en la materia.


Hoy la situación ha cambiado y el nivel de acatamiento de la obligación de presentar la DDJJ ha ido en aumento. Sin embargo, hay muchos aspectos que deben ser modificados. Para nombrar algunos, deben mejorarse los formularios de declaración jurada, a fin de que los mismos reflejen con la mayor fidelidad el verdadero estado patrimonial de los funcionarios públicos. En segundo lugar, los mismos debieran estar al alcance de todos los ciudadanos.


En este blog hemos publicando de manera paulatina algunas DDJJ, pero es de esperar que un futuro no muy lejano, sea la Escribanía de Gobierno de la Provincia la que lleve a cabo esta tarea.


Otro tema en el que hemos puesto especial énfasis, es el de la Publicidad Oficial.

El “cómo” se distribuye la pauta oficial en nuestra Provincia, fue durante años un secreto de Estado.



Luego de sucesivas presentaciones e intimaciones realizadas desde el 21 de julio de este año, pudimos lograr que la Secretaría de Prensa acceda a brindarnos información sobre los pagos de publicidad emitidas durante los períodos 2.008, 2009, 2010 y 2011.


Tal documentación nos permitió constatar que la pauta oficial se reparte de manera discrecional y arbitraria, generando una verdadera situación de censura indirecta en nuestra Provincia.


La publicación en este Blog del detalle de los montos que reciben los medios y periodistas en concepto de pauta oficial, tuvo una amplia repercusión en nuestra sociedad, sobre todo a partir de la difusión que le diera a tal información en primer lugar  Iruya.com con su nota de fecha 12/11/11, el Intransigente.com y Copenoa.com con sus notas de fecha 14/11/11 y el Diario El Tribuno, con su nota de fecha 29/11/11


La difusión de este tema ha servido para instalar en nuestra sociedad un debate sobre la necesidad de regular la distribución de la pauta oficial.

Nos alegra haber realizado algún aporte para que la discusión finalmente se diera, y esperamos que este proceso concluya en la sanción de una ley que regule la distribución y contenido de la publicidad oficial.



Estamos muy agradecidos a nuestros lectores, que con sus visitas, que ya suman las 6.950, nos hacen saber que no estamos solos en la tarea que hemos decidido emprender.

También a los medios que han reproducido alguna información publicada en el blog. Especialmente a Iruya.com, Copenoa, El Tribuno, El Intransigente.com, Que Pasa Salta.com, Salta Veintuno, Salta Libre.net, Cuarto Poder, El Tiempo, Contexto.com, Periovista, entre otros.



A todos les deseamos un Feliz 2.012 y les manifestamos nuestro agradecimiento.



                                                                                                                       Gonzalo Guzmán Coraita