27.3.12

El hijo del Intendente Isa y su participación societaria en M.I.C. S.R.L.

Intendente Miguel Isa- fuente: El Tribuno
En una entrevista publicada por el Nuevo Diario el día 26 de marzo de 2.012, el intendente de la Ciudad de Salta, Miguel Isa, se refirió - entre otras cosas-  a su hijo Sebastián Isa y a Punto Comunicaciones SRL, sociedad que edita la Revista Más y que recibe una abultada pauta  oficial por parte de la Municipalidad de Salta.

Señala el Nuevo Diario que el Intendente Isa afirmó que la Municipalidad se acerca a los parámetros internacionales de transparencia. El matutino le hizo notar que su hijo Sebastian integra una sociedad (Punto Comunicaciones ) que realiza una revista que recibe pauta publicitaria oficial municipal. Ante ello, el intendente dio las siguientes explicaciones, las que transcribimos de manera textual:  "Mi hijo quería incursionar en el periodismo, una colega de ustedes Virginia Saravia Toledo, me dijo si quería, ella lo hacía hacer una revista”. “Lo pusieron de socio. Mi hijo no hizo ni una revista, ni se reunió nunca, quedó en esa sociedad, renunció y salió de esa sociedad. No tiene absolutamente nada que ver; me pide plata a mí. Tienen que conocer al chango mío, para que sepan y se arrepientan de las cagadas que están hablando”. Nunca fue un empresario de los medios de comunicación, quería hacer periodismo y hasta ahora lo ayuda su papá”. 

  
Las explicaciones dadas por el Intendente Isa resultan insuficientes. Ello en razón de las siguientes circunstancias:
  1. Punto Comunicaciones SRL fue constituida por Virginia Saravia Toledo y Sebastián Miguel Isa, el 19 de marzo del año 2.010
  2. El Capital Social se fijó en la suma de $ 100.000 dividido en Quinientas Cuotas de $ 200 cada una, suscriptas el 50% a nombre de Virginia Saravia Toledo y el 50% restante a nombre de Sebastian Miguel Isa.
  3. Desde su creación hasta la fecha la Revista Más recibe una abultada pauta oficial del Estado.
  4.  El día 12/12/11, Sebastián Miguel Isa resolvió ceder la totalidad de sus cuotas sociales (250) a Virginia Sravia Toledo y a Eduardo Saravia Toledo. A la primera cedió 245 cuotas, y al segundo 5. (Expte. 27.386/11 Folio 352, Asiento 10251, Libro 31 SRL del Registro Público de Comrecio de Salta)
  5. La cesión de las cuotas sociales efectuadas por Sebsatián M. Isa, ocurrió tiempo después de que tomara estado público la situación de la Revista Más (Salta transparente hizo publica la situación de la Revista Más y la relación de Punto Comunicaciones con el hijo del intendente Isa el 16/11/11)   
Ver:  http://www.saltatransparente.com/2011/11/la-revista-mas-no-es-una-revista-de.html



La participación societaria de Sebastián Miguel Isa en M.I.C. S.R.L.


Punto Comunicaciones SRL no es el único emprendimiento comercial de Sebastián Miguel Isa. En efecto, el 20 de abril de 2.010, el hijo del intendente constituyó junto a los ingenieros Mateo Roberto Marengo y Marcelo Adrián Cabrera Ruiz, la sociedad M.I.C. S.R.L.


Según surge del Boletín Oficial de fecha 21/05/10, M.I.C. S.R.L. tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros, las siguientes actividades y/o servicios: Construcción de redes de comunicaciones; obras civiles para redes de comunicaciones y eléctricas; construcciones de cordones, cunetas y calzadas; provisión y montaje de sistemas de señalización y semaforización; automatismo y domótica; sistemas de seguridad informática; provisión e instalación de insumos y partes de los antes mencionados; provisión de infraestructura para sistemas de comunicaciones; provisión y montaje de soportaría,; ductos y mobiliarios y mantenimiento de los sistemas anteriormente citados.

Hemos consultado en el Registro Público de Comercio, y - al menos hasta hoy-  Sebastián Miguel Isa no se ha desvinculado de esta sociedad. 

Siguiendo la línea argumental de las explicaciones dadas por el Intendente Isa sobre la vinculación de Punto Comunicaciones y de Sebastián Isa, podemos concluir que en las misma epóca su hijo quería incursionar también en la construcción y montaje de redes de comunicaciones y eléctricas, sitemas de señalización y semaforización, construcción de cordones, cunetas y calzadas, etc. y por ello los ingenieros Marengo y Cabrera lo pusieron de socio en M.I.C. S.R.L  y quedó en esta sociedad...




Reproducimos a continuación la publicación en el Boletín Oficial de la constitución de la sociedad M.I.C. SRL


CONSTITUCION DE SOCIEDAD O.P. Nº 65480 

FACTURA N° 124179- Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18355 el día 21 de Mayo de 2010.

M.I.C. S.R.L.

Socios: Mateo Roberto Marengo, D.N.I.: 28.634.225, C.U.I.T.:
20-28634225-7, argentino, soltero, Profesión: Ingeniero, Edad: 28 años., nacido el 28.10.81, con domicilio en calle Santa Fe Nº 675 de esta ciudad de Salta; Sebastián Miguel Isa, D.N.I.: 31.547.889, C.U.I.T.: 20-31547889-9, argentino, soltero, Profesión: Comerciante, Edad: 24 años, nacido el 22.05.85, con domicilio en Avda. Belgrano Nº 1.419 de esta ciudad de Salta y Marcelo Adrián Cabrera Ruiz, D.N.I.: 20.178.023, C.U.I.T.: 20-20178023-4, argentino, casado en segundas nupcias con Valeria Isabel Vocos Páez, D.N.I.: 26.782.385, Profesión: Ingeniero, Edad: 42 años, nacido el 15.02.68, con domicilio en Estados Unidos Nº 150, Piso 4 Dpto. “A” de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.

Fecha y Lugar del Contrato: Salta, 20 de Abril de 2.010.

Denominación: M.I.C. S.R.L.

Domicilio y Sede Social: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, fijándose la Sede Social en Santa Fe Nº 675, Salta Capital.

Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros, las siguientes actividades y/o servicios: Construcción de redes de comunicaciones; obras civiles para redes de comunicaciones y eléctricas; construcciones de cordones, cunetas y calzadas; provisión y montaje de sistemas de señalización y semaforización; automatismo y domótica; sistemas de seguridad informática; provisión e instalación de insumos y partes de los antes mencionados; provisión de infraestructura para sistemas de comunicaciones; provisión y montaje de soportaría,; ductos y mobiliarios y mantenimiento de los sistemas anteriormente citados.

Plazo de Duración: 99 años desde su Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) dividido en 2.000 cuotas de pesos cien ($100) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: el Señor Mateo Roberto Marengo Seiscientos Setenta (670) cuotas, equivalente a sesenta y siete mil pesos ($67.000), el señor Sebastián Miguel Isa, Seiscientos Setenta (670) cuotas, equivalente a sesenta y siete mil pesos ($67.000) y el Señor Marcelo Adrián Cabrera Ruiz Seiscientos Sesenta (660) cuotas equivalentes a sesenta y seis mil pesos ($66.000). Los socios integran el 25% del total de las cuotas que suscriben, en efectivo, comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos (2) años contados desde la fecha del contrato.

Administración: Estará a cargo de uno a dos socios gerentes, designándose como único socio gerente al Señor Mateo Roberto Marengo por el término de tres (3) años desde la fecha del contrato, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Fecha de Cierre de Ejercicio: La fecha de cierre de ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.

CERTIFICO que por Orden del Señor Juez de Minas y en lo Comercial de Registro, Autorizo la publicación del presente Edicto. Secretaría: Salta, 19 de Mayo de 2010. Dra. Martha González Diez de Boden, Secretaria.




MASCARELLO EN EL PÁIS DE LAS FANTASÍAS....






Reproducimos a continuación artículo publicado por el Nuevo Diario de Salta, en su edición del día 27 de marzo de 2.012



 

Refutan a Mascarello que dijo que los gastos reservados municipales “son una fantasía”


 
Roque Mascarello (fuente Cable a Ti

El ex concejal Roque Rueda se pronunció ayer sobre las declaraciones del intendente Miguel Isa y del jefe de Gabinete municipal Roque Mascarello, quienes aseguraron que no existen partidas de fondos reservados en el ámbito de la Municipalidad de Salta.

La semana pasada, Mascarello dijo (Nuevo Diario edición lunes 19 de marzo) que hay una "fantasía" relacionada con la existencia de fondos sin rendición. Al respecto Rueda señaló ayer que "es muy fácil despejar la fantasía. La partida tiene nombre y número: Transferencias Corrientes al Sector Privado, número 1.3.1. Que detallen en qué se ha gastado esa partida en los últimos años y que muestren los comprobantes".

Durante su gestión, Rueda interpuso ante la Corte provincial dos acciones solicitando la declaración de inconstitucionalidad de una norma -repetida en los presupuestos de la ciudad- que exime al intendente y al presidente del Concejo Deliberante de rendir cuentas respecto de una determinada partida. Para Rueda, hablar de "fantasía" a esta altura es faltarle el respeto a la propia Corte de Justicia de Salta, que "no sólo no creyó la supuesta fantasía, sino que entendió que la eximición de rendir cuentas podría comprometer la responsabilidad internacional de la Argentina, por violar la Convención Interamericana contra la Corrupción".

Reiteró que no es una cuestión vaga, sino que se trata de una partida perfectamente identificada, y con cifras ya determinadas.

Explicó que "en 2009, la partida se inició con 8,2 millones de pesos, pero a través de los superpoderes se la llevó a una ejecución final de 13,87 millones. De esta cifra, 8,3 millones gastó el Departamento Ejecutivo y 5,5 millones el Concejo Deliberante.

En 2010, la partida fue aprobada con 9,2 millones. Mediante transferencias se la llevó a una ejecución final de 16,3 millones, de los cuales 5,9 millones correspondieron al Concejo Deliberante.

No se conocen los números finales de 2011, por cuanto todavía no se elevó la Cuenta General del Ejercicio correspondiente.

El Presupuesto incluyó inicialmente una partida de 12,5 millones, y se han dictado decretos incrementándola, aún después de finalizado el ejercicio. Habrá que ver si no creció, también, a través de Disposiciones de Presidencia del Concejo Deliberante, que no se publican en el Boletín Oficial.

El Presupuesto 2012 nació con una partida de 17 millones de pesos exenta de rendición.

Fuente: Nuevo Diario de Salta





22.3.12

CASO PARODI: LOS ARGUMENTOS UTILIZADOS POR EL FISCAL PARA DISPONER EL ARCHIVO DE LA CAUSA


Hemos tenido acceso al expediente caratulado "Denuncia 234 del Dr. Gonzalo Guzmán c/ Parodi Carlos", que durante un muy breve tiempo tramitó ante la Fiscalía Correccional Nº 1 a cargo del Dr. Federico Obeid.

Reproducimos a continuación los argumentos utilizados por el fiscal Obeid para disponer el archivo de la causa:

"Del análisis de lo denunciado y de todos los elementos de juicio arrimados, a las presentes actuaciones, especialmente el Edictio en el cual se publicó la Constitución de la Sociedad Positanos SA (rolante a fs. 29) y la Declaración Jurada presentada por el Sr. Parodi el 02-12-12, se advierte que el Sr. Parodi, al referir en su Declaración Jurada que posee Acciones S.A., al igual que la Sra. Bernis, por la suma de $ 25.000, no hace referencia a una sociedad comercial denominada "Acciones SA", tal como indica el denunciante, sino que el Sr. Parodi declara poseer Acciones en Sociedades Anónimas por la suma de $ 25.000, al igual que la Sra. Bernis, la que coincide con el capital integrado en dienero efectivo por la Sra. Bernis al constituir, junto a la Sra. Dora Gómez, la sociedad de nombre POSITANOS SA, esto es, 25% de la totalidad de las acciones suscriptas, es decir, $ 25.000 ( 25% de $ 100.000)"

En virtud de lo expuesto supra y no surgiendo del relato brindado por el denunciante ni de los demás elementos de juicio arrimados a los presentes obrados que el Sr. Parodi o su conyuge posean otros bienes que los declarados al presentar Declaración Jurada de él y su cónyuge, es decir que la declaración jurada patrimonial no concuerde con su situación patrimonial real, entiendo que el Sr. Parodi no se encuentra incurso en el tipo penal previsto en el art. 263 (3), tercer párrafo del CP, el cual requiere para su configuración que el sujeto activo presente una declaracón jurada patrimonial con un contenido que no concuerde con la situación patrimonial real, en este caso por vía de omisión (no inclusión), deviniendo a fortiori, el hecho denunciado atípico."

Fiscalía Correcional Nº 1 - Salta, 09 de marzo de 2.012

Firmado: Dr. Federico Obeid. Fiscalía Correcional Nº 1 


(Nota: Recomendamos contrastar las afirmaciones del Fiscal con la declaración jurada del Ministro Parodi publicada en este blog)

19.3.12

LA INTENDENCIA DE LA CIUDAD DE SALTA: UN GOBIERNO MUY RESERVADO

¿Cuanto gasta la Municipalidad de la Ciudad de Salta en Publicidad Oficial?









El 28 de Diciembre de 2.011 solicitamos al Secretario de Hacienda y al Subsecretario de Prensa de la Municipalidad de la Ciudad de Salta informes sobre los gastos de publicidad oficial correspondiente al año 2.011.
Ante el silencio de ambas dependencias, el 15 de febrero de 2.012 reiteramos nuestra presentación.
Tampoco obtuvimos respuesta. Por ello en las próximas horas, presentáremos una tercera reiteración.

El derecho de acceso a la información pública deriva del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y es consecuencia necesaria del principio de la libertad de expresión que comprende el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras.

Uno de los caracteres esenciales de la información pública, es que la misma sea suministrada en forma oportuna.
Esta característica ha sido consagrada por la mayoría de las normas que se han dictado sobre el derecho de acceso a la información pública en nuestro país y el mundo.

Sobre esta característica Lavalle Cobo ha señalado que: “La entrega de la información requerida es fundamental que sea realizada en tiempo oportuno, debido a que la demora puede obstaculizar el ejercicio o disfrute de otros derechos, o impedir el control de la gestión pública, o la realización de los fines para los cuales fue pedida, por ejemplo, un estudio o trabajo de investigación académica, periodístico, científico o de otra índole. (LAVALLE COBO, Dolores, Derecho de acceso a la información pública, Editorial Astrea, año 2.009, pág. 21

En más de una oportunidad distintos funcionarios municipales - entre ellos el actual Intendente - declararon públicamente su vocación por la transparencia (cuando en realidad se trata de una obligación constitucional) Sin embargo los hechos han demostrado y demuestran que tales declaraciones carecen de contenido. La gestión municipal le ha dado la espalda a los principios republicanos de publicidad y transparencia y ha adoptado como principio rector la reserva, el secreto, la opacidad.  En fin, la negra oscuridad.



12.3.12

El Fiscal ordenó el archivo de la denuncia penal contra Parodi


"No viviré siempre del Estado, por lo que no es incorrecto que tenga negocios privados" manifestó el Ministro de Economía de la Provincia de Salta.

En una entervista radial por FM ARIES, el 12 de marzo al medio día, anticipó el Ministro Parodi que la justicia archivó la denuncia penal que hemos formualdo, por omitir incluir datos en su DDJJ de bienes.

En la entevista concedida a Aries, Parodi aseguró que la denuncia no tiene fundamentos, porque en la declaración jurada "está todo claro" y desafió a "rascar todo lo que haya que rascar, porque está todo muy clarito." 

El ministro dijo también que “no es incompatible” que él mismo sea el poseedor de una empresa dedicada a negocios inmobiliarios y que, a la vez, se desempeñe como Ministro de Economía de Salta.

“No viviré siempre del estado, por lo que no es incorrecto que tenga negocios privados”, dijo Parodi y reconoció que, junto a su esposa, tiene acciones en Positano S.A y que se dedican a los negocios inmobiliarios. 

También reconoció que uno de los funcionarios del Ministerio de Economía, Sebastián Ortiz de Rozas, es directivo de las empresas y volvió a asegurar que “no es incompatible la función pública con la actividad privada”.

Las declaraciones formualdas por Parodi, nos merecen al menos por ahora, los siguientes comentarios.
En primer lugar, no es cierto que en su declaración jurada "está todo claro" como manifiesta.
En efecto, como podrá comprobar el lector, Carlos Parodi, en su declaración jurada omite en todo momento mencionar a Positano S.A. 
De manera sumamente escueta, al momento de declarar su "participación en sociedades" uno de los items del formulario de DDJJ, Parodi consigna solamente: "ACCIONES S.A.  25.000" y nada más.
Lo mismo hace al momento de consignar la participación en sociedades de su cónyuge. Simplemente coloca: ACCIONES S.A. 25.000 y nada más.
De ningun renglón de su declaración jurada surge la existencia de Positano S.A., sociedad que conforme surge del Boletín ofcial, fue constituida por su esposa la Sra. Josefina Bernis y la Sra. Dora Gómez el 19 de julio de 2.010.
El Fiscal no ha dado a conocer cuáles son los fundamentos que motivan, a nuestro juicio, su apresurada decisión de archivar la causa.
Haciendo el papel de "abogado del diablo" podríamos aventurarnos a decir que quizá el fiscal ha interpretado que cuando el Minsitro consigna en su DJJJ "Acciones S.A. 25.000", en realidad habría querido decir que posee acciones en alguna sociedad anónima y que 25.000 indicaría la suma en $ u otro signo monetario correpondiente al capital social y que con eso basta para declarar una participación societaria en una declaración jurada.
Seriamente dudamos que tal razonamiento o interpretación haya existido. Sería un absurdo. Tal interpretación, forzada por cierto, podría ser fruto de la estrategia desesperada de un defensor y no de un fiscal. 
Los funcionarios públicos cuando formulan sus declaraciones juradas, declaran el nombre y objeto de las sociedades en las cuales participan. Sin ir más lejos, el propio Parodi en su carácter de Coordinador Financiero del Ministerio de Hacienda declaró en el 2.004 tener el 25 % en CRACK SRL (empresa de gastronomía.) Es decir declaró con claridad el nombre de la sociedad y "al menos" su rubro.
Cabe señalar que CRACK SRL, conforme surge del Boletín Oficial del día 26 de marzo de 2.004, fue constituida por Carlos Parodi, Ariel Eduardo Burgos (actual concejal), Carlos Francisco Abeleira (actual Secretario de Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Salta) y Ricardo Miguel Keticoglu.

“No es incompatible la función pública con la actividad privada”. 
Así lo dijo Parodi, y agregó que “no es incompatible” que él mismo sea el poseedor de una empresa dedicada a negocios inmobiliarios y que, a la vez, se desempeñe como Ministro de Economía de Salta" y que “No viviré siempre del estado, por lo que no es incorrecto que tenga negocios privados”,
Tales afirmaciones deben confrontarse con lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 7.483, que expresamente establece: 

"Durante el desempeño de sus cargos, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, Secretario de Estado y los Subsecretarios de Estado deben abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocios, empresas o profesión que, directa o indirectamente, tengan vinculación con los poderes, organismos o empresas públicas provinciales y nacionales." 

En el caso de POSITANO SA, si se considera el alcance de su objeto social, (fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, etc.) es posible afirmar que existe una alta probabilidad de que se configure un conflicto de intereses e incompatibilidades con la función que es propia de un Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos. ¿Esa será la razón por la que el Ministro Parodi, omitió consignar el nombre de esta sociedad y su objeto en su Declaración Jurada?


Declaración jurada de bienes presentada por Carlos Parodi en su carácter de Ministro de Economía de la Provincia de Salta














6.3.12

Un Funcionario del Ministerio de Economía de la Provincia integra el Directorio de Positano S.A.

Centro Cívico Grand Bourg

Se trata del contador Sebastián Ortíz de Rozas, actual Coordinador Financiero del Ministerio de Economía, Infaestructura y Servicios Públicos, Ministerio que se encuentra a cargo de Carlos Parodi.

Ortiz de Rozas, conforme surge del Boletín Oficial Nº 18428 desde el día 9 de Septiembre de 2.010, integra POSITANO S.A. en el carácter de Director Suplente.

Cabe recordar que la firma Positano S.A., cuya existencia el Ministro Parodi omitió incluir en su declaración jurada de fecha 2/02/12,  fue constituida el 19 de Julio de 2.010, y se encuentra integrada por la Sra. Josefina Bernis, conyuge del Ministro Parodi y por la Sra. Dora Gómez, (casada con el Sr. Juan Carlos Parodi)

Ortiz de Rozas: Su Carrera Administrativa

Diciembre de 2.007 a Enero de 2.009

Del Boletín Oficial de la Provincia, surge que el Contador Ortiz de Rozas, fue designado por Decreto Nº 109/07, en cargo político Nivel 4 en el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas. El Decreto de desiganción fue firmado por Urtubey, Parodi y Samsón.

Enero 2.009 a Agosto de 2.011

Por Decreto 394/09 del día 26/01/2009 fue asignado en cargo político Nivel 2.

Agosto de 2.011 a Diciembre de 2.011

El 31 de Agosto de 2.011 por Decreto 3945/11, Ortiz de Rozas fue desigando Director de Gestión de Pagos en el Area Contable Financiera de la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales - UCEPE, area dependeniente del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas.

Diciembre de 2.011

El 19 de diciembre de 2.011, Ortíz de Rozas, fue desigando Coordinador Financiero mediante Decreto 332/11. El Decreto, como todos los decretos arriba citados,  llevan la firma de Urtubey, Parodi y Samsón.


A continuación, reproducimos un extracto de la publicación de la constitución de Positano S.A. en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta


CONSTITUCION DE SOCIEDAD O.P. Nº 100017431
FACTURA N° 126952
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18428 el día 09 de Septiembre de 2010.
POSITANOS S.A.Denominación Social: POSITANO S.A.
Fecha de Constitución. Constituida por escritura Nº 268 de fecha 19/07/2010.
Datos Personales de Socios: Dora Gómez, argentina, Documento Nacional de Identidad número: 4.444.595, CUIL 27-04444595-1, comerciante, de sesenta y siete años, casada, domiciliada en calle Juramento número cuatrocientos veinte, piso quinto departamento B, de esta ciudad; y la señora Josefina Bernis, argentina, Documento Nacional de Identidad número: 29.576.321, CUIL: 27-29576321-9, comerciante, de veintiocho años de edad, casada, domiciliada en calle Algarrobo número cuarenta – Valle Escondido, de esta ciudad de Salta.
Duración: Con plazo de duración de noventa y nueve años contados a partir de la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Salta.
Domicilio: Se establece el domicilio social en la calle Vicente López Nº 22 de la ciudad de Salta – Provincia de Salta.
Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, en forma exclusiva o asociada de manera permanente o transitoria con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros.
Capital Social: El capital social es de Doscientos Mil Pesos ($ 200.000), representado por doscientas de acciones, de un mil pesos ($ 1.000) valor nominal cada una con derecho a un voto cada una. El capital social podrá ser elevado hasta un quíntuplo del monto indicado precedentemente dentro del marco establecido por el Art. 188 de la Ley 19.550. Suscripción e Integración de Acciones: Constituida la sociedad sobre la base de los estatutos precedentemente transcriptos y aprobados, proceden a la emisión de la totalidad de las acciones representativas del capital social, todas ellas ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a Un (1) voto, de valor nominal Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, que quedan suscriptas e integradas de la siguiente manera: la Señora Dora Gómez, suscribe Cien (100) que totalizan la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000); y la Señora Josefina Bernis suscribe Cien (100) acciones que totalizan la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000). Del total suscripto por los accionistas, integran en este acto el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo y el saldo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la suscripción del presente contrato.
Administración y Representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco con mandato por tres ejercicios, siendo válidos sus mandatos hasta la elección de sus reemplazantes. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjere, quienes se incorporarán al Directorio en el orden de su elección. El directorio sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento circunstancias estas que no es necesario demostrar frente a terceros. La asamblea fijará la remuneración del directorio. En garantía del desempeño del mandato, y antes de tomar posesión de sus cargos, los Directores firman dos pagares a favor de la sociedad, por el importe de cinco mil pesos cada uno. Directorio: Que los accionistas resuelven designar el primer Directorio de la Sociedad en la siguiente forma: Presidente: Josefina Bernis. Vicepresidente: Dora GómezDirector Suplente: Sebastián Ortiz de Rozas, argentino, Documento Nacional de Identidad número 29.335.609, CUIL 20-29335609-3, soltero, de profesión contador, de veintisiete años de edad, domiciliado en calle General Güemes número ochocientos ochenta y uno.
Sindicatura: Se prescinde
Fecha de Cierre de Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año.
CERTIFICO: Que por Orden del Sr. Juez de Minas y en lo Comercial de Registro, Autorizo la publicación del presente Edicto. Secretaría, Salta, 08/09/2010. Esc. Humberto Ramírez, Secretario Interino.

2.3.12

POSITANO S.A., La sociedad anónima que el Ministro Parodi omitió Declarar ante la Escribanía de Gobierno

Ministro Carlos Parodi
En fecha 2 de febrero de 2.012, el Sr. Carlos R. T. Parodi, presentó ante la Escribanía de Gobierno su declaración jurada de bienes, en su calidad de Ministro de de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia.

En tal declaración, Parodi declaraó bajo juramento que su cónyuge, la Sra. Josefina Bernis posee dos inmuebles rurales y una participación en ACCIONES SA por 25.000, pero omitió declarar que su cónyuge es socia junto a la Sra. Dora Gómez, de POSITANOS S.A. 


La sociedad

De la publicación del Boletín Oficial surge que la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, en forma exclusiva o asociada de manera permanente o transitoria con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros.


Las socias
Conforme surge del Boletín Oficial (Nº 18428 del día 9 de Septiembre de 2.010) la Sra. Bernis, junto a la Sra. Gómez, constituyeron por Escritura Pública Nº 268 de fecha 19/07/2010 la sociedad denominada POSITANO S.A., con domicilio en calle Vicente López 22 de esta Ciudad.

Según hemos podido constatar luego de compulsar el legajo de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, la Sra. Josefina Bernis, se encuentra casada en primeras nupcias, con el Ministro Parodi, y la Sra. Dora Gómez, se encuentra casada en primer nupcias con el Sr. Juan Carlos Parodi.


OMISIÓN DE INCLUIR DATOS QUE LAS DDJJ DEBEN CONTENER
La omisión en la que ha incurrido el Ministro Parodi encuadra en la figura penal contemplada por el art. 268/3, del Código Penal, párrafo tercero esto es “omisión de la inclusión de los datos que las declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”
El citado artículo expresamente establece que: “Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua .... el que maliciosamente, falseare u omitiere los datos que las referidas declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”


  
GRAVEDAD DE LA OMISIÓN

La obligación de presentar declaraciones juradas sobre el estado patrimonial de los funcionarios cumple distintas funciones, en primer lugar incentiva la transparencia que debe guiar el accionar de todo funcionario, fortalece en forma directa la necesaria confianza que el público debe tener respecto de aquellas personas que dirigen el destino de la res publica, es de decir de la cosa de todos, sirve para evitar posibles conflictos de intereses, permite ejercer un control más efectivo respecto del patrimonio del funcionario y de su grupo familiar, lo que posibilita observar su evolución económica y detectar eventuales enriquecimientos indebidos. 

La obligación de presentar declaraciones juradas en la Provincia de Salta tiene entre nosotros, rango constitucional. (art. 63 de la Constitución Provincial)

El art. 6 de la ley 3.382 establece, a su vez, que "La omisión de la declaración, el ocultamiento de bienes, las falsedades en la declaración efectuada y el enriquecimiento a través de interpósita persona, constituyen causas de remoción de los funcionarios de nombramiento directo y configuran grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes.”

Evidentemente que omitir declarar aquellos datos que las DDJJ deben contener impide a las mismas cumplir con sus funciones básicas, esto es: Detectar y prevenir conflictos de intereses e incompatibilidades; y controlar la evolución patrimonial de los funcionarios para la prevención y sanción de delitos de corrupción pública.

En el caso de POSITANO SA, si se considera el alcance de su objeto social, es posible afirmar que existe una alta probabilidad de que se configure un conflicto de intereses e incompatibilidades con la función que es propia de un Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.


Ahora, es turno de la Justica investigar.


Acompañamos a continuación, texto completo de la denuncia penal presentada el día 02/03/12.


Las actuaciones esarán a cargo del Fiscal Correcional Nº 1, Dr. Obeid.





FORMULA DENUNCIA PENAL

Sr. Fiscal:

Gonzalo GUZMÁN, DNI 25.411.623, en mi carácter de ciudadano y en cumplimiento de la obligación que impone a quiénes ejercemos la abogacía, el art. 43 de la Ley 5.412,, me presento y digo:

I.    OBJETO
Que vengo a presentar denuncia penal respecto del Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, Sr. Carlos Roberto Teófilo PARODI, DNI 21.633.714, por los hechos que a continuación expongo, y que prima facie se traducen en la comisión del ilícito penal contemplado en el Artículo 268/3 del Código Penal, sin perjuicio de la existencia de otros delitos que eventualmente se detecten durante el transcurso de la investigación penal que se realice.

II.    ANTECEDENTES

La Ley 3.382 (modificada por Ley 6.547), en su artículo 1 y 2, impone a los funcionarios que allí se enumeran, entre los que se encuentran los Ministros del Poder Ejecutivo, la obligación de presentar declaración jurada de sus bienes patrimoniales y de los de su cónyuge, siempre que no mediare separación judicial, como así también de los de sus hijos a su cargo, dentro de los treinta (30) días de asumir sus funciones, y del cese de las mismas. (Art. 1 de la Ley recién citada)
El Art. 3º de la Ley citada establece que: “Los aumentos o modificaciones, originados por cualquier causa, deben ser declarados con información circunstanciada.”, a su vez, el artículo 4º dispone en el caso de los funcionarios y/o de sus familiares, en el límite del art. 1º, que formen parte de sociedades comerciales y ejerzan el comercio, pueden acreditarse con el balance general, inventario y/o cuadro de ganancias y pérdidas.

Por su parte, el art. 4 de la misma ley determina que “Los funcionarios … están obligados a acreditar que sus aumentos patrimoniales provienen de las siguientes causas:
a)    De los emolumentos legales a su cargo.
b)    Del ejercicio de profesión, oficio o actividad lícita compatible con la función pública.
c)    Del aumento o acrecentamiento natural de los bienes que se tenían al asumir el cargo o que se adquieran durante su ejercicio y las rentas que produjeran esos mismos bienes.
d)    De herencia, legado, o donación por causa extraña a la función acreditado por instrumento público.
e)    Del ejercicio de derechos legítimamente adquiridos.
f)    De hechos fortuitos debidamente comprobados.”


En fecha 2 de febrero de 2.012, el Sr. Carlos R. T. Parodi, en cumplimiento de tal obligación, presentó ante la Escribanía de Gobierno su declaración jurada de bienes.

En tal declaración, cuya copia acompaño, el Minsitro Parodi declara bajo juramento que su cónyuge, la Sra. Josefina Bernis, DNI 29.576.321 posee dos inmuebles rurales y una participación en ACCIONES SA por 25.000, omitiendo declarar que su cónyuge es socia junto a la Sra. Dora Gómez, de POSITANOS S.A.

Cabe destacar que también omitió hacerlo en la Actualización de Declaración Juraada de Bienes que presentara el 10/12/10. (10 (Escritura 216, Tomo III -2010, Folio 1231 del Protocolo de la Escribanía de Gobierno)

En efecto, conforme surge del Boletín Oficial (Nº 18428 del día 9 de Septiembre de 2.010) la Sra. Bernis, junto a la Sra. Gómez, constituyeron por Escritura Pública Nº 268 de fecha 19/07/2010 la sociedad denominada POSITANO S.A., con domicilio en calle Vicente López 22 de esta Ciudad.

De la publicación del Boletín Oficial surge que la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, en forma exclusiva o asociada de manera permanente o transitoria con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros.

Se estableció que el capital social fuera de Doscientos Mil Pesos ($ 200.000), representado por doscientas acciones, de un mil pesos ($ 1.000)

Las acciones quedaron suscriptas e integradas de la siguiente manera: “la Señora Dora Gómez, suscribe Cien (100) que totalizan la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000); y la Señora Josefina Bernis suscribe Cien (100) acciones que totalizan la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000).

Integran el Directorio de la Sociedad en el carácter de Presidente, la Sra. Josefina Bernis y de Vicepresidente: Dora Gómez. Como Director Suplente, el Sebastián Ortiz de Rozas.

Según he podido constar luego de compulsar el legajo de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, la Sra. Josefina Bernis, se encuentra casada en primeras nupcias, con el denunciado, y la Sra. Dora Gómez, se encuentra casada en primer nupcias con el Sr. Juan Carlos Parodi, LE 6.511.946.

Declara, por otra parte el Ministro Parodi, en su DDJJ de fecha 02/02/12, su participación, junto a su cónyuge, en una sociedad denominada ACCIONES S.A. 

Como dicha sociedad no ha sido declarada en las declaraciones juradas que presentara en su carácter de Jefe de Programa de Personal de fecha 14/11/00, de Coordinador Financiero del Ministerio de Hacienda (22/12/04), y de Ministro de Finanzas y Obras Públicas (5/02/08), ni en la actualización de declaración jurada de fecha 10/12/10 (Escritura 216, Tomo III -2010, Folio 1231) y en su última declaración no se ha consignado su fecha de constitución, resulta imprescindible que se solicite a las organismos competentes que remitan las copias certificadas del legajo de dicha sociedad a fin de poder conocer su fecha de constitución y así poder determinar si también respecto a esta sociedad, el Minsitro Parodi ha incurrido en el delito tipificado por el art. 268 (3) del Código Penal, al momento de formular sus anteriores declaraciones juradas de bienes.

Cabe destacar a su vez, que en las declaraciones juradas mencionados en el párarfo anterior, el Ministro Parodi no ha declarado los bienes de su cónyuge.

III.    OMISIÓN DE INCLUIR DATOS QUE LAS DDJJ DEBEN CONTENER

De la sóla compulsa de la documentación que acompaña surge que la conducta del Sr. Ministro aquí denunciada, encuadra en la figura penal contemplada por el art. 268/3, del Código Penal, párrafo tercero esto es “omisión de la inclusión de los datos que las declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”

El citado artículo expresamente establece que: “Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.

Y con respecto al delito denunciado, establece que:

“En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere los datos que las referidas declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”

Fontán Balestra señala que el artículo 268 (3), introducido por la ley 25188, creó dos figuras delictivas. La primera de ellas, relativa a la omisión maliciosa de presentar la declaración jurada patrimonial que exige la Ley de Ética en la Función Pública y pueden requerir otras leyes, y la segunda vinculada a la inclusión de falsedades en los datos requeridos u omisión de la inclusión de éstos en ellas.
En razón de la autoridad que dinama de la opinión doctrinaria del autor citado, trascribimos a continuación íntegramente, los comentarios que el mismo realizara respecto de la figura penal que nos ocupa:

 “De  las dos figuras del artículo el bien jurídico tutelado es, en general, la Administración Pública y, dentro de ella, la preservación de la ética pública procurando asegurar la transparencia de los actos de los funcionarios. Bien dice Donna que la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales tanto al ingreso a la función pública cuanto a su egreso es un sano intento para obstaculizar el enriquecimiento de los funcionarios, al mismo tiempo que constituye un medio de prueba más para cercar a quienes procuran beneficiarse patrimonialmente a través del ejercicio de un cargo público (Delitos contra la administración..., cit., pág. 409).”
Señala Donna, en relación al delito aquí denunciado, que: “Incurrirá en este supuesto (se refiere al supuesto contemplado en el último párrafo del art. 268 (3) del C. Penal) quien falte a la verdad en su declaración, quien se manifieste en términos patrimoniales, en discordancia con su realidad económica. Y a ello puede llegarse por vía de falsedad – mutación u ocultamiento de la verdad – o por vía de omisión – no inclusión.”
Señala el autor recién citado que en relación a la exigencia de notificación fehaciente que la misma es sólo aplicable para el tipo penal “omisión maliciosa de presentar declaración jurada” y que “No ocurre lo mismo con el últimp párarfo (del art. 268 (3) del C. Penal) en cuanto al falseamiento u omisión de los datos que deben integrar la declaración ya que – al ser un delito de comisión – ello puede tener lugar en cualquir momento, sin sujeción a plazos específicos y sin necesidad de intimación previa.”
Señala Donna, en relación al delito denunciado que: “el agente debe obrar con- además de conocimiento y voluntad – un plus intencional: el de no dar a conocer o expresarse equívocamente, para así inducir a error sobre su situación patrimonial”

IV) GRAVEDAD DEL DELITO DENUNCIADO

La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), aprobada por la Republica Argentina en el año 1996 (Ley 24.759), prescribe en su artículo II que es obligación de los Estados Partes aplicar medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción.

El artículo III, de dicha Convención contempla una serie de medidas preventivas que los Estados Partes deben considerar aplicar a fin de “preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública”.

Entre las medidas preventivas contempladas por la CICC, se destaca la obligación de establecer “sistemas para la declaración de los ingresos, activos, y pasivos, por parte de las personas que desempeñen funciones públicas en los cargos que establezca la ley…” (Art. III, inciso 4).

La obligación de presentar declaraciones juradas sobre el estado patrimonial de los funcionarios cumple distintas funciones, en primer lugar incentiva la transparencia que debe guiar el accionar de todo funcionario, fortalece en forma directa la necesaria confianza que el público debe tener respecto de aquellas personas que dirigen el destino de la res publica, es de decir de la cosa de todos, sirve para evitar posibles conflictos de intereses, permite ejercer un control más efectivo respecto del patrimonio del funcionario y de su grupo familiar, lo que posibilita observar su evolución económica y detectar eventuales enriquecimientos indebidos. 

La obligación de presentar declaraciones juradas en la Provincia de Salta tiene entre nosotros, rango constitucional. (art. 63 de la Constitución Provincial)

El art. 6 de la ley 3.382 establece, a su vez, que "La omisión de la declaración, el ocultamiento de bienes, las falsedades en la declaración efectuada y el enriquecimiento a través de interpósita persona, constituyen causas de remoción de los funcionarios de nombramiento directo y configuran grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes.”

Evidentemente que omitir declarar aquellos datos que las DDJJ deben contener impide a las mismas cumplir con sus funciones básicas, esto es: Detectar y prevenir conflictos de intereses e incompatibilidades; y controlar la evolución patrimonial de los funcionarios para la prevención y sanción de delitos de corrupción pública.

En el caso de POSITANO SA, si se considera el alcance de su objeto social, es posible afirmar que existe una alta probabilidad de que se configure un conflicto de intereses e incompatibilidades con la función que es propia de un Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.

IV. SOLICITA SE DISPONGA EL SECUESTRO DE LOS ARCHIVOS EN LOS QUE SE ENCUENTRAN LAS DDJJ PRESENTADAS POR EL DENUNCIADO ANTE LA ESCRIBANÍA DE GOBIERNO

La Auditoría General de la Provincia en su informe del 17 de mayo de 2.011 ha señalado que las declaraciones juradas no se encuentran en protocolos debidamente encuadernados, sino que son encarpetadas en biblioratos comunes lo que facilita su manipulación.

Por ello, y a fin de evitar que las declaraciones juradas presentadas por el denunciado ante la Escribanía de Gobierno, puedan ser objeto de manipulación solicito que con carácter de urgente se disponga el secuestro de los biblioratos en donde se encuentran archivadas. (o los libros, en el caso de que las DDJJ ya se encuentren encuadernadas). Ello sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida que permita preservar tal documentación como medio de prueba.

IV.  PRUEBA
1) Documental:
Acompaño la siguiente:

a) Copia de la Declaración Jurada de Bienes presentada por el Ministro Parodi el día 2/02/12.
b) Copias de las Declaraciones Juradas de Bienes presentadas por el Ministro Parodi en fecha 5/02/2008; 22/12/2004 y 14/11/2000

2) Informativa

A) Escribanía de Gobierno de la Provincia
Se requiera mediante oficio a la Escribanía de Gobierno:
a) Copia autenticada de las Declaracion Juarda de fecha 2/02/12
b) Copias autenticadas de las Declaraciones Juradas de Bienes presentadas por el Ministro Parodi en fecha 5/02/2008; 22/12/2004 y 14/11/2005
c) Copia autenticada de la Actualización de Declaración Jurada de Bienes presentada el 10/12/10. (10 (Escritura 216, Tomo III -2010, Folio 1231 del Protocolo de la Escribanía de Gobierno)


B) Al Registro Público de Comercio de la Provincia de Salta a fin de que remita copias certificadas del legajo de la Sociedad POSITANO SA y de ACCIONES SA.

C) Se requiera a ACCIONES SA y POSITANO SA, la presentación de sus inventarios de bienes y los balances generales que se hayan realizado desde su constitución.
D) Se requiera a la AFIP, copias certificadas de las declaraciones juradas que en cumplimiento de sus obligaciones tributarias hayan presentado ACCIONES SA y POSITANO SA desde la fecha de su constitución.

3) Declaración Indagatoria
Solicito se cite a prestar declaración indagatoria a los Sr. Carlos Roberto Teófilo Parodi, DNI 21.633.714.

V.  PETITORIO
Por  lo expuesto, solicito:
a)    Tenga por interpuesta denuncia penal en los términos referidos.
b)    Tenga por  ofrecida la prueba con la que sustento mi denuncia.

Sin otro particular, saludo al Sr. Fiscal atentamente.