30.6.12
27.6.12
Gastos en Publicidad Oficial: El Informe que la Municipalidad de Salta presentó ante la Justicia
Como informaramos en una nota publicada el 6 de mayo de 2012, el 28 de Diciembre de 2.011 solicitamos al Secretario de Hacienda y al Subsecretario de Prensa de la Municipalidad de la Ciudad de Salta informes sobre los gastos de publicidad oficial.
Ante la falta de respuesta reiteramos tales pedidos en dos oportunidades, la primera el día 15 de febrero y la segunda el 23 de marzo de 2.012.
Pese a tales presentaciones, y ante el silencio de la Secretaría de Hacienda Municipal y de la Subsecretaría de Prensa, el pasado 4 de mayo, pusimos en conocimiento del Intendente Miguel Isa tales circunstancias. Le solicitamos también que arbitre los medios necesarios a fin de que se nos brinde la información oportunamente requerida en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Luego de tal presentación obtuvimos respuesta sólo de la Secretaría de Hacienda, dependencia nos permitió accceder a las partidas presupuestarias de publicidad oficial. La Subsecretaría de Prensa, sin embargo optó por no responder. Por ello, el 22 de mayo realizamos una última presentación, comunicacndo al Intendente Isa de que en caso de silencio o negativa, iniciaríamos acciones judiciales.
La acción de amparo
Debido a la falta de respuesta, el 13 de junio inicamos acción de amparo contra la Municipalidad de la Ciudad de Salta ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 7º Nominación. Solicitamos a la Justicia que se
le ordene a la demendada a entregar la siguiente documentación: 1) Copias de las resoluciones
emitidas por la Subsecretaría
de Prensa mediante las cuales se haya aprobado contrataciones de publicidad y
propaganda durante el año 2.011 y 2) Copias de las constancias de órdenes de pago
que se haya librado a agencias de publicidad, medios gráficos, radiales,
televisivos, sitios de Internet, y vía pública durante el año 2.011.
El 22 de junio de 2.012, la Municipalidad de Salta al contestar la demanda resolvió acompañar la documentación solicitada. (un listado de medios de 42 carillas con el detalle de los gastos de publicidad correspondiente al año 2.011). Dicha documentacion ha sido puesta a nuestra disposición en el día de hoy. (27/06/12).-
En los próximos días, publicaremos el detalle de los gastos de publicidad oficial, dando comienzo así al monitoreo de la distribución de la pauta oficial en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.25.6.12
24.6.12
Listado de Medios del Gobierno de Salta: Páginas de Internet
Publicamos hoy la lista de páginas de internet con las cuales el Gobierno de la Provincia ha contratado publicidad oficial. Con esta publicación concluye la lista de medios que la Secretaría de Comunicación ha acompañado a la Justicia en cumplimiento de la sentencia dictada en su contra.
La lista es heterógenea: Estan incluidas en la lista diarios digitales de reconocida trayectoria, como es el caso de Iruya.com o Copenoa.com.ar, con otros medios que no son estrictamente diarios digitales, como es el caso de páginas web de algunas radios, de instituciones deportivas, de la ONG CEAPRE y otras paginas díficiles de catalogar o ignotas.
22.6.12
Lista de Medios del Gobierno: Diarios, Revistas, Semanarios
Publicamos hoy la lista de medios gráficos de Capital, del Interior y Nacionales con los cuales - según lo informado por la Secretaría de Comunicación a la Justicia - el Gobierno tiene contratada pauta oficial.
Hemos podido constatar algunos ausentes en el listado, tales como la Revista MAS, o la Revista EVENTOS, que aunque no aparecen en la lista, de otras documentaciones (resoluciones, órdenes de publicidad) surge que reciben pauta oficial.
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Gonzalo Guzmán Coraita
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21.6.12
Listado de Medios del Gobierno de Salta: Las Radios de Capital y del Interior
Publicamos el listado de radios de Salta Capital y del interior de la Provincia con los que el Gobierno tiene contratado publicidad oficial.
Según surge de la lista, en Salta Capital son 60 las radios que reciben pauta. En el interior, el número asciende a 72.
20.6.12
Listado de medios del Gobierno de la Provincia: "Medios Nacionales"
Publicamos el listado de Medios Nacionales con los que la Provincia tiene contratado publicidad oficial. Inclúimos también a los medios que la Secretaría de Comunicación ha incluído bajo la denominación "Turismo".
Cotejando la información brindada en la lista, con otros documentos expedidos por la Secretaría de Comunicación (resoluciones, ordenes de publicidad) encontramos que se ha omitido incluir a muchos medios que han sido contratados para realizar promoción turística: tales como: Discovery, National Geographic, Sony, Warner, Universal, Fox Sport, entre otros.
Tambien enocntramos que se incluye como "medio nacional" al diario digital El Intransigente, medio que debería estar incluído en el rubro - contemplado en la lista - de "páginas web" y a FM Simphony 91.3, radio barrial de Capital Federal, que ha sido creada - según surge de su página web- "para expresar las necesidades de Zona Norte" y que no tiene alcance "nacional"
(ver: http://www.fm913.com.ar/)| Medios Nacionales | La Nación | |||
| Medios Nacionales | Canal 26 | |||
| Medios Nacionales | FM 91.3 Radio Simphony | |||
| Medios Nacionales | Argentinisima Satelital | |||
| Medios Nacionales | Ambito Financiero | |||
| Medios Nacionales | Canal Rural | |||
| Medios Nacionales | El Intransigente | |||
| Tipo de Medio | Medio | |||
| Turismo | Radio Uno 103.1 | |||
| Turismo | FM Milenium 106.7 | |||
| Turismo | Revista Corsa | |||
| Turismo | Neuquen.com | |||
| Turismo | Auspicio redes sociales | |||
| Turismo | Diario El Civico Buenos Aires | |||
| Turismo | La Agencia Viajes | |||
| Turismo | Auspicio Turismo | |||
| Turismo | Argentinisima Satelital | |||
| Turismo | Radio Mitre | |||
| Turismo | Radio Blue | |||
| Turismo | Banners Home Page Clarin Viajes | |||
| Turismo | Revista Lan | |||
| Turismo | Carteleria Via Publica | |||
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Gonzalo Guzmán Coraita
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Listado de medios del Gobierno de Salta: "EVENTOS"
Publicamos hoy la segunda parte del "listado" de medios que el Gobierno de Salta ha acompañado a la Justicia en cumplimiento de la sentencia recaída en los autos "Guzmán Gonzalo c/ Secretaría de Comunicaión s/ Amparo" Expediente Nº 385.354del Juzgado Civil y Comercial de 7ª Nom.
Como señalamos en nota anterior en el "listado" la Secretaría de Comunicación
distingue los siguientes tipos de "medios": a) Eventos, b) Grafico (diarios,
revistas, semanarios) c) Medios Nacionales - se incluyen a radios, tv, y a
medios gráficos); d) Radios de Capital y del Interior. e) Television Nacional,
de Capital y del Interior; f) web (páginas web, diarios digitales). Entre estos "tipos de medio" se
ha incluido en la lista a "Turismo". Ignoramos la razón.
TIPO DE MEDIOS: EVENTOS (SIC)
Si bien los "eventos, tales como un recital de Sabina, un torneo de golf, o el Festival de la Chicha, no son técnicamente medios, la Secretaría de
Comunicación no ha tenido ningún escrúpulo en incluir una serie de eventos a la lista de medios que ha acompañado al expediente y con los cuales, según ha manifestado, tiene contrtada publicidad oficial.
Es evidente que la Secretaría de Comunicación incurre en una increíble confusión - inexcusable por cierto, si tenemos en cuenta que quiénes la dirigen son licenciados en comunicación- Es evidente que los "eventos" no son
“medios” y que los aportes económicos que se pagan a quienes organizan tales evento no son pauta o publicidad oficial sino "auspicios"
Volvemos a repetir lo ya dicho en una nota anterior Si la Provincia está interesada en promacionar el deporte, la cultura -cosa que
nos parece muy bien - puede legitimante brindar su auspicio económico a través
de los canales institucionales correspondientes, y utilizando la partidas
presupestarias que se hubiesen establecido para ese fin pero nunca utilizar para
ello el presupuesto que se ha previsto destinar a la publicidad
oficial. Ello por la sencilla razón de que la publicidad oficial
está para otra cosa: como muy bien se señala en los considerandos del
decreto 57/02, la finalidad de todo sistema de distribución de la publicidad
oficial es la de resguardar adecuadamente el derecho constitucional de
libertad de expresión y el acceso a los ciudadanos a ser informado desde una
amplia diversidad de opiniones.
Realiazadas estas consideraciones previas, ponemos a disposición la lista de eventos con los que la Provincia, según afirma, tiene contratada publicidad oficial:

Tipo de medio |
Medio |
|||
| Evento Capital | Auspicio Salta a la Vista | |||
| Evento Capital | Auspicio | |||
| Evento Capital | El Hombre es más fuerte | |||
| Evento Capital | Banners Salud | |||
| Evento Capital | La Voz en el estadio | |||
| Evento Capital | Auspicio Inta Expone | |||
| Evento Capital | Festival No a la Droga | |||
| Evento Capital | Via Pública Pantalla | |||
| Evento Capital | Auspicio Carteles La Loma Futbooll | |||
| Evento Capital | Institucional Deportista del Año | |||
| Evento Capital | Auspicio Video | |||
| Evento Capital | Auspicio Recital | |||
| Evento Capital | Auspicio Cartelería | |||
| Evento Capital | Auspicio Banners | |||
| Evento Capital | Auspicio Banners Fiesta Poncho | |||
| Evento Capital | Auspicio Recital Sabina | |||
| Evento Capital | Auspicio Torneo de Golf | |||
| Evento Capital | Auspicio Soñando por Cantar | |||
| Evento Capital | Bannners encuestas | |||
| Evento Interior | Auspicio Festival de la Chicha | |||
| Eventos Nacional | Servicio de Auditoría | |||
| Eventos
Nacional |
Audiroría de Medios Banners |
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19.6.12
Distribución de la Pauta Oficial: El Listado de Medios que el Gobierno de la Provincia presentó ante la Justicia
![]() |
| Juan Pablo Rodriguez, Secretario de Comunicación de la Provincia de Salta |
El decreto 57/02 establece en sus
considerandos que “…a los efectos de resguardar adecuadamente el derecho
constitucional de libertad de expresión y el acceso a los ciudadanos a ser informado
desde una amplia diversidad de opiniones, corresponde efectivizar la publicidad
de los actos de gobierno a través de los medios de mayor audiencia o
penetración en cada localidad a la que esté destinada a abarcar.”
Consecuentemente con ello el art.
1º establece que: “…la difusión de normas y actos de gobierno que efectúe el
Estado se hará respetando como pauta orientadora, la distribución de las
contrataciones entre los medios de mayor audiencia y penetración en las
localidades destinatarias, procurándose la mayor difusión a través de la más
eficiente aplicación de los recursos disponibles.
El art. 2º del Decreto 57/02 establece que la Secretaría de Prensa y
Difusión deberá elaborar y mantener actualizado un listado de medios en los que
se reflejen las pautas establecidas en el artículo precedente.”
Con el objeto de conocer el grado de cumplimiento de
esta normativa solicitamos a la Secretaría de Comunicación una serie de
documentos, entre otros, la lista de medios que se hubiese elaborado en
cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 57/02.-
La reticiencia del Secretario de Comunicación, Juan Pablo Rodríguez, nos obligó a interponer una acción de amparo ante la Justicia.
El lunes 4 de junio la Jueza Beatriz Olmo de Perdiguero
resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en su mérito condenar a la
Secretaría de Comunicación de la Provincia de Salta para que dentro del término
de cinco días de notificada proceda a entregar la información debidamente
documentada, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial y de
aplicar sanciones conminatorias.
CONTESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
La Secretaría de Comunicación, en cumplimiento de la sentencia presentó un escrito en el que formuló una serie de consideraciones.
Respecto de la lista de medios, la Secretaría de
Comunicación señaló “si se considerase que la sentencia impone la presentación de un listado de medios de mayor audiencia y penetración en las distintas localidades de todo el territorio provincial (artículo 1º Decreto 57/02), cabe señalar que nunca existió ni existe en la actualidad ningún organismo
oficial o empresa privada que realice este tipo de mediciones de audiencia en la Provincia de Salta.
Solamente IBOPE Argentina es la única medidora de audiencia existente en
nuestro país, la que no realiza mediciones en la Provincia de Salta”
Por ello consideró la Secretaría que la
pretensión de que se efectuase un informe al respecto “…constituiría
sencillamente la imposición de una obligación de cumplimiento imposible.”
Luego de realizar tal afirmación la Secretaría de Comunicación señaló: "Sin perjuicio de lo cual y a los efectos pertinentes acompañamos el listado de medios con los cuales la Secretaría de Comunicación tiene contratado publicidad de los actos de gobierno y demás pauta oficial, siguiendo para ello las pautas orientadoras establecidas en el Decreto Nº 57/02." Pidiendo con ello, "se tenga por cumplido lo ordenado por V.S."
El interrogante
La pregunta que surge es la siguiente: ¿Si la Provincia como reconoció ante la Justicia no realiza mediciones de audiencia, como puede contratar publicidad oficial siguendo las pautas orientadoras del Decreto 57/02?
Lo desconocemos.
Lo que podemos afirmar con certeza es que la contestación de la Secertaría es
reveladora de graves incumplimientos. Ha quedado en evidencia
en el expediente judicial que el Gobierno distribuye la pauta sin
cumplir en lo más mínimo lo dispuesto por la normativa
vigente. La publicidad oficial se otorga en Salta de manera discrecional
y arbitraria.
La Secretaría de
Comunicación en la lista acompañada al expediente incluye como “medios” a las acciones de promoción o auspicio que realiza el Gobierno respecto de eventos de distinta naturaleza, tales como festivales, torneos de golf, futbool, etc. Tales "auspicios" no pueden ser considerados como "pauta o publicidad oficial" y los festivales, y demás eventos, tampoco pueden considerarse "medios". Ello sería una afrenta a todos los que ejercen el periodismo en nuestra Provincia.
Tales auspicios debes canalizarse a través de otros mecanismos y a través de otras areas del Gobierno. Si la Provincia está interesada en promacionar el deporte por ejemplo - cosa que nos parece muy bien - puede legitimante brindar su auspicio económico a través de los canales institucionales correspondientes, y utilizando la partidas presupestarias que se hubiesen establecido para ese fin pero nunca utilizar para ello el presupuesto que se ha previsto destinar a la publicidad oficial.
La publicidad oficial está para otra
cosa: como muy bien se señala en los considerandos del decreto 57/02, la
finalidad de todo sistema de distribución de la publicidad oficial es la de
resguardar adecuadamente el derecho constitucional de libertad de expresión y
el acceso a los ciudadanos a ser informado desde una amplia diversidad de
opiniones.
EL "LISTADO" DE MEDIOS DEL GOBIERNO DE SALTA
Pondremos a disposición en esta y en sucesivas notas el "listado" que ha acompañado el Gobierno a la Justicia.
El "listado" del Gobierno distingue los siguientes tipos de "medios": a) Eventos, b) Grafico (diarios, revistas, semanarios) c) Medios Nacionales - se incluyen a radios, tv, y a medios gráficos); d) Radios de Capital y del Interior. e) Television Nacional, de Capital y del Interior; f) web (páginas web, diarios digitales)
Como "tipo de medio" se ha incluido en la lista a "Turismo". Ignoramos la razón.
A continuación transcribimos el
listado de los medios
televisivos. (En los próximos días publicaremos el resto de esta
"lista". El día 20/06/12: "Eventos", "Medios Nacionales" y "Turismo". El día 21/06/12: radios de Capital y radios del Interior. El día 22/06/12: Páginas web
Listado de Canales de Telvisión con los cuales la Secretaría de Comunicación tiene contratado publicidad oficial

CANALES DE TV DE SALTA CAPITAL Y DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA
| Television Capital | Cablevisión | ||||||||
| Television Capital | Canal 9 Multivision | ||||||||
| Television Capital | La Cigarra Radio | ||||||||
| Television Capital | Cableexpress | ||||||||
| Television Capital | Canal 12 | ||||||||
| Television Capital | Canal 11 Salta | ||||||||
| Television Capital | Canal 7 - Salta | ||||||||
| Television Capital | Tartagal Noticias | ||||||||
| Television Interior | Canal 10 Norte Vision Rosario de L. | ||||||||
| Television Interior | Canal Veo seis Canal 6 TV R. | ||||||||
| Television Interior | Clara Victoria TV - Las Lajitas | ||||||||
| Television Interior | Telecable Regional Salta | ||||||||
| Television Interior | Canal 11 Aguaray | ||||||||
| Television Interior | Canal 7 de Güemes | ||||||||
| Television Interior | V.T.S. Canal 2 ELADE J.V. Gonzalez | ||||||||
| Television Interior | Canal Spacio Metan | ||||||||
| Television Interior | Canal 7 Tartago | ||||||||
| Television Interior | Canal 9 Vaqueros | ||||||||
| Television Interior | Canal 4 - Güemes | ||||||||
| Television Interior | Canal 10 Embarcación | ||||||||
| Television Interior | Canal 10 Radio Coronel Moldes | ||||||||
| Television Interior | Cablevision de Rosario de la Frontera | ||||||||
| Television Interior | Canal 2 - Güemes | ||||||||
| Television Interior | Canal LRK 702 | ||||||||
| Television Interior | Canal 7 Rosario TV | ||||||||
| Television Interior | Canal Comunitario 12 Tartagal | ||||||||
| Television Interior | Video Tar - Tartagal | ||||||||
| Television Interior | Video Cable Irigoyen Pichanal | ||||||||
| Television Interior | Canal 7 Salvador Mazza | ||||||||
| Television Interior | Norte Vision - Rosario De Lerma | ||||||||
| Television Interior | Canal 7 Embarcación | ||||||||
| Television Interior | Canal TV Comunitario Siancas | ||||||||
| Television Interior | Mosconi TV a Color Canal de C | ||||||||
| Television Interior | Canal 3 Multivision San A. de los C. | ||||||||
| Television Interior | Televisora Anta Vision Apolina | ||||||||
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13.6.12
LOPEZ VIÑALS Y LOS GASTOS RESERVADOS
Nuestro amigo el ex Concejal Roque Rueda nos ha hecho llegar unas palabras
relativas a una materia que entendemos hace al corazón de nuestra lucha por la
transparencia. Las transcribimos, por ende, íntegramente a continuación:
En los últimos tiempos el Ministerio Público se ha puesto de moda.
Lamentablemente ello ha sido consecuencia de los entretelones de la salida del
Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, y la postulación finalmente
malograda del Dr. Reposo.
La circunstancia tiene su lado bueno, y es que la ciudadanía ha vislumbrado la importancia de ese verdadero cuarto
poder, titular de la acción penal pública y encargado de velar en general por
la legalidad y el cumplimiento de la Constitución.
En Salta también tenemos un Ministerio Público, dirigido
actualmente por el Procurador General Pablo López Viñals.
Creo útil referir la actuación de este funcionario en dos causas que
tuvieron estado público. Seguramente servirá para ilustrar la importancia de
que esos puestos estén ocupados por personas comprometidas con su función.
Las acciones de
inconstitucionalidad
1. La
primera acción
A principios de 2010 interpuse acción ante la Corte de Justicia solicitando
se declarase la inconstitucionalidad de los llamados “superpoderes” presupuestarios del Intendente y de los “gastos reservados”, esto es, la
eximición de rendir cuentas del uso que se dé a una partida varias veces
millonaria del presupuesto municipal.
Utilicé para ello una herramienta procesal muy buena que tiene nuestra
Constitución Provincial: la acción popular
de inconstitucionalidad. La característica particular de esta acción consiste
en que cualquier “habitante” – ésa es
la palabra usada por la Constitución – puede pedirle a la Corte que declare la
inconstitucionalidad de una norma, sin necesidad de acreditar ningún tipo de
interés o derecho personal afectado.
Luego de un trámite engorroso, demorado a propósito por la Municipalidad,
el expediente quedó en condiciones de dictar sentencia, por lo que se remitió,
como es de rigor, a la Procuración General, para su dictamen previo.
En el expediente se había probado
que muchos millones de pesos se denuncian como gastados, pero no se rinde en
qué fueron gastados.
En esa ocasión, en un brevísimo dictamen, el Procurador General indicó que
a su juicio la cuestión se había tornado abstracta, por cuanto el Ejercicio
Presupuestario 2010 ya había concluido, y
que por ende no había que dictar sentencia.
La postura era absurda: precisamente
lo que se discutía era la constitucionalidad de que ciertos funcionarios
pudieran ejecutar ciertas partidas sin rendir cuentas luego. Obviamente, la
rendición de cuentas es siempre posterior a la conclusión del ejercicio.
En setiembre de 2011 la Corte dictó
un fallo dividido. Cuatro jueces (Garros Martínez, Catalano, Ferraris y
Cornejo) inventaron una interpretación de la acción popular, y concluyeron en
que yo, por ser concejal, no podía acudir a la justicia a plantear la
inconstitucionalidad. Los otros tres (Posadas, Vittar y Díaz) dijeron que esa
interpretación era arbitraria, que yo estaba perfectamente legitimado, y en lo
que respecta a los fondos reservados propusieron declarar su
inconstitucionalidad, haciendo referencia incluso a que existía una posible violación a la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
Ante esta circunstancia interpuse el Recurso Extraordinario Federal. Como
para entonces se había retirado de la Corte la Dra. Garros, las posturas
quedaron empatadas. Se convocó por sorteo a una conjuez, la Dra. Ibañez de
Alemán, y esta vez la balanza se inclinó del otro lado. Cuatro jueces (Posadas,
Vittar, Díaz e Ibañez) concedieron el recurso, indicando que se trataba de una
cuestión de gravedad institucional.
Una nueva chicana de la Municipalidad ha demorado hasta ahora la elevación
de los autos a la Corte Suprema de la Nación, pero es de confiar que en unas
pocas semanas más eso estará sucediendo.
2. La
segunda causa
El Procurador General, de todos modos, tuvo una segunda oportunidad de
opinar sobre el asunto cuando llegó para su dictamen - a principios de este
Junio - la causa idéntica que inicié respecto de la Ordenanza Presupuestaria
2011.
Esta vez, a pesar de tratarse de una situación similar a la anterior, López
Viñals no recomendó tener a la acción por abstracta, sino sencillamente
rechazarla, y ello nuevamente sin entrar en el fondo de la materia planteada.
Para ello recurrió exclusivamente al
voto de la mayoría de la causa anterior, y concluyó en que yo, por ser
concejal, no podía utilizar la acción prevista para todos los “habitantes” por la Constitución
Provincial.
Lo que está en juego
Esta segunda salida del Procurador General demuestra que lo que buscó desde
la primera vez fue evitar un pronunciamiento – propio y de la Corte – sobre el
fondo del asunto.
El argumento de la falta de legitimación no resiste el menor análisis,
porque la propia letra de la Constitución habilita a cualquier habitante a
recurrir a la Corte.
Por otro lado, es sugestivo que el Procurador haya tomado ese voto de una
ajustada mayoría como un criterio interpretativo firme, conociendo
perfectamente que la misma Corte – con el sólo cambio de un miembro – estimó
luego procedente el Recurso Extraordinario interpuesto contra la sentencia que
fijó ese criterio.
Pero sobre todo, no puede perderse de vista quién es el Procurador General
en el Ministerio Público. Se trata del jefe de todos los fiscales de la
Provincia. Y ese jefe de los fiscales, teniendo
a la vista un expediente donde se acredita la existencia de fondos que giran en
negro en el Estado, no sólo no toma cartas en el asunto sino que propone
rechazar el planteo sin considerar la cuestión de fondo, no una sino dos veces.
Conclusión
Es grave la postura asumida por el
Procurador, no sólo porque deja subsistente un sistema en el que se han venido
gastando sumas millonarias sin rendición, sino porque tiende a destruir un instrumento
valiosísimo de nuestra Constitución, que es la acción popular.
Los funcionarios deben saber que están sujetos al escrutinio de los
ciudadanos. No tomará a mal, entonces, el Procurador General, estas palabras.
Por otro lado, si como Concejal, en su opinión, yo no podía acudir a la
justicia, tal vez me reconozca el derecho de recurrir – como ciudadano – a la
opinión pública.
Roque Rueda
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Gonzalo Guzmán Coraita
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9.6.12
Publicidad Oficial del Gobierno de la Provincia: Irregularidades que asombran
Si bien el Decreto 57/02 establece que la publicidad oficial
debe distribuirse respetando como pauta orientadora la distribución de las
contrataciones entre los medios de mayor audiencia y penetración en las
localidades destinatarias, procurando la mayor difusión de las normas y de los actos de gobierno a través de la más
eficiente aplicación de los recursos disponibles, hemos encontrado en la tarea
de monitoreo que sobre esta materia venimos desarrollando, una serie de órdenes
de publicidad que nos han llamado la atención.
Ello por varias razones, si bien la norma vigente establece
que la pauta oficial debe distribuirse entre los “medios de mayor audiencia” y
que su finalidad es difundir “las normas y actos de gobierno”, encontramos que
en muchas ocasiones ha sido distribuida a personas físicas y sociedades que no
son técnicamente “medios” y con finalidades distintas a la finalidad para la
cual ha sido establecida. En efecto hemos constatado que en
muchas ocasiones la
Secretaría de Comunicación de la Provincia ha distribuido
fondos destinados a publicidad oficial para auspicios de eventos o subsidios o
bien para el pago de locaciones de servicios o de obra.
Ponemos aquí algunos ejemplos:
1º Ejemplo:
En Febrero de 2.011 la entonces Secretaría de Prensa y
Difusión emitió dos órdenes de publicidad (Nº 637 y 638) por un total de $ 50.000 a favor de la firma
PROTEL SRL, firma que integran Julieta del Rosario Teruel e Ignacio Barzola. En cada una
de las órdenes se consignó que el medio emisor era “AUSPICIO NOCHEROS” y en el
ítem “días de difusión”: Enero de 2.011.-
En tal ocasión la imputación se hizo al Ministerio de
Turismo.
2º Ejemplo:
En noviembre de 2.011 la Secretaría de Prensa y
Difusión emitió la orden de publicidad Nº 7.862, por un total de $ 4.000 a favor del Jockey
Club de Salta. En la ocasión consignó que el medio emisor era: AUSPICIO BANNERS
Y BOLSOS (sic) y en el ítem días de difusión: Noviembre de 2.011.-
La imputación se hizo al Ministerio de Gobierno.
¿Los Banners y Bolsos del Jockey Club de Salta se encuentran
entre los medios de mayor audiencia y penetración?
3º Ejemplo:
También en noviembre de 2.011 se emitió una orden de
publicidad a favor de un establecimiento educativo privado.
Se trata de la Orden N º
7869 la que se emitió a favor del Colegio Nº 8187 “UZZI COLLEGE” por un total
de $ 2.400
En la orden se consignó que el medio emisor era AUSPICIO
ALMANAQUE. La imputación también se hizo al Ministerio de Gobierno.
4º Ejemplo
De manera mensual se emiten a favor de Carlos Eugenio
Bustamante una serie de órdenes de publicidad. Las mismas no son para pagar
estrictamente “publicidad oficial” sino los servicios por la realización de
videos publicitarios.
La lista de ejemplos de esta naturaleza puede ser mucho más
larga, pero esta pequeña muestra es reveladora que un tema tan sensible como es
el de la distribución de la pauta oficial se maneja con liviandad y desapego a
las normas. La misma es utilizada para fines sumamente diversos: Para auspiciar
almanaques de colegios, bolsos y banners de clubes, para auspiciar eventos o
espectáculos públicos, para pagar servicios profesionales, etc y no siempre para el fin para el cual ha sido instituída.
Seguiremos informando.
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Gonzalo Guzmán Coraita
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17:36
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6.6.12
"El Hombre de Negro" Un artículo de Cuarto Poder
Bajo el título "El Hombre de Negro" Cuarto Poder publicó una nota sobre Eduardo Abel Ramos y sus declaraciones juradas.
El disparador de la misma fue la solicitada que los hijos de Ramos acostumbran a publicar con motivo de su cumpleaños en el diario El Tribuno y la publicación en este blog de las declaraciones juradas del diputado y sindicalista. "Es
un buen tipo mi viejo...! señalan los hijos de Ramos en la pública salutación a su padre y señalaron "los que hablan mal del padre, lo hacen porque no lo
conocen, ni saben quién es, ni de dónde viene."
Ponemos a continuación a su disposición la nota de Cuarto Poder.
EL hombre de negro (por Cuarto Poder)
| Noticias - Politica |

Con
una solicitada en página impar en el Diario El Tribuno, los hijos del
Eduardo Abel Ramos saludaron a su padre en el día de su cumpleaños. La
fecha coincidió con la publicación, en un portal de la provincia, de la
declaración jurada del actual sindicalista, diputado y empresario
provincial. (por D.A.)
Fue
hace una semana, pero la solicitada y la publicación de la declaración
jurada tuvieron poco tratamiento mediático. Lo cierto es que los buenos
cinco hijos de Eduardo Abel Ramos titularon al particular regalo de la
siguiente manera: "Es un buen tipo mi viejo...! (ver El Tribuno,
15/5/12, pág. 19), y enfatizaron que los que hablan mal del padre, lo
hacen porque no lo conocen, ni saben quién es, ni de dónde viene. La
publicación que un portal de la declaración jurada del Secretario
General de ATSA y actual diputado provincial, no ayuda a saber de dónde
viene el ex enfermero, aunque sí deja en claro que su situación actual
es bastante holgada.
Que
Ramos es un empresario no quedan dudas. De que trata de disfrazar tal
condición empleando los rótulos de Fundación, tampoco. Dos casos lo
evidencian: uno lo representa la Fundación Trabajo
y Solidaridad, que desde hace décadas gana las licitaciones
gastronómicas y de limpieza en los hospitales públicos de la provincia.
Aunque Ramos no preside esa fundación, todos saben que es el jefe de la
misma.
El
otro caso es el de la Fundación Madre Teresa de Calcuta, que (ésta sí)
está presidida por el actual diputado y regentea el colegio del mismo
nombre. Este último no sólo tiene un régimen de gestión privada que
vende el servicio de la educación a sus estudiantes, sino que también
desde el año pasado recibe del estado provincial un jugoso subsidio:
$858 mil anuales, según el decreto Nº 4255/11 cuyo artículo 1 reza
textualmente: "Otórgase a partir del 01 de Septiembre de 2011, un aporte
estatal mensual fijo, incluyendo S.A.C., al Colegio Nº 8152 "Madre
Teresa de Calcuta"-Salta-capital-, por la suma de $71.500,00 (Pesos Setenta y Un Mil Quinientos), en mérito a los considerandos expuestos precedentemente".
Por
si eso fuera poco, la declaración jurada presentada por el ex enfermero
y publicada por el portal Salta Transparente (ver
saltatransparente.com) nos ilustra sobre otros tipos de ingresos que
resultan extraños para la condición del simple trabajador. Publicadas
las declaraciones de marzo del 2006 y abril del 2011, en ambas se deja
asentado que el actual diputado es el propietario del 95% de las
acciones de la firma PRASE S.A. que por diciembre del año 2004 poseía un
patrimonio neto de $1.047.679. En la declaración jurada de abril del
2011, mientras tanto, se informa que el porcentaje de acciones de la
firma PRASE S.A. se mantiene, aunque se precisa que las mismas están
valuadas en $1.365.000. En esta última declaración se aclara algo que el
documento del 2006 no se decía: esas acciones habían sido adquiridas en
julio de 1996.
Esa
condición explica el tranquilo vivir de quien es presidente de la
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la provincia. Y es que en
la declaración del 17 de marzo del 2006, cuando el hombre fuerte de
ATSA ya era diputado provincial, declaró como domicilio una propiedad
adquirida en el año 1993 ubicado en la calle Los Peteribíes 362, del
barrio Tres Cerritos. Junto a ese inmueble declaró poseer, también, un
departamento ubicado en el mismo barrio (Los Nogales 373) adquirido en
agosto del 2005 y otro ubicado en calle Alberdi 321, comprado en
septiembre del mismo año.
En
la segunda declaración, de abril del 2011, se informa que además de los
inmuebles, Ramos contaba con $951.620 en efectivo. Con respecto a los
bienes inmuebles, se declaran los ya declarados en el 2007, aunque se
precisan mejor precios y fechas
de adquisición: el de calle Los Petibiríes 362, adquirido por $230.877
en el año 1993; el de la calle Los Nogales 373 adquirido por $60 mil y
el de la calle Alberdi 321 valuado en $120 mil.
Un
detalle de color corona la segunda declaración: los muebles del hogar
que el ex enfermero manifestó poseer están valuados en $68.124. De allí
que los impuestos que la AFIP cobra al diputado provincial se calculen a partir de la suma de los valores de bienes inmuebles ($ 410.877,28), más el dinero en efectivo ($ 951.620) y el monto de bienes muebles ($ 68.124,86), cuya suma asciende a un total de $1.430.622,14.
En definitiva,
Carlos Marx tendría algunos conflictos conceptuales si es que analizara
la situación de Ramos. Resulta que a lo largo de su vida intelectual,
el autor de El Capital elaboró una tesis que sostenía que el trabajador
es aquel ser humano que careciendo de los medios de producción que
posibilitan reproducir el capital, se ve obligado a vender para sobrevivir lo único que tiene (su fuerza de trabajo)
a los empresarios que sí son dueños de esos medios de producción.
Eduardo Abel Ramos se proclama un trabajador que ha logrado la
representación sindical de sus compañeros, aun cuando lleva décadas
convertido el dueño de las empresas que compra trabajo a trabajadores que en serio sudan para vivir.
Fuente: http://www.cuartopodersalta.com.ar/index.php/politica/2640-el-hombre-de-negro.html
Publicado por
Gonzalo Guzmán Coraita
en
11:51
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