8.5.14

La regulación de las protestas sociales: ¿Cuál es límite del Estado?

Protesta contra el "corralito bancario" - año 2.001- Crédito: elcomercio.com


En estos días la Cámara de Diputados de la Nación se prepara para debatir una serie de proyectos de ley que tienen por objeto regular la protesta social.
 
No es casual que ello suceda. En los últimos dos años se incrementaron notablemente los cortes de calles y rutas en nuestro país.  Según el informe publicado por Diagnóstico Político, durante el 2.013 se registraron en nuestro país 5.767 cortes de vías públicas, superando así los registros de años anteriores.


Durante el año 2.012 según informa la misma fuente,  registraron 5.483 cortes, durante el 2.011, 3.214, durante el 2010, 2.269 y durante el año 2.009, 3.224.-
 
El 1º de marzo de este año, la Presidente Cristina Fernández de Kirchner durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación se pronunció acerca de la necesidad de sancionar normas sobre esta problemática.
 
 
 
 

Los proyectos nacionales de regulación de las protestas sociales

 
 
A la fecha cinco son los proyectos que se presentaron a tal efecto.
 
El primero de ellos fue presentado el 27 de marzo por el diputado nacional Darío Giustozzi del Frente Renovador. El proyecto establece que el Poder Ejecutivo debe establecer "circuitos o espacios públicos" de carácter "idóneos y relevantes" para que los manifestantes logren llegar a los destinatarios de sus reclamos. El proyecto prevé sanciones a los infractores, tales como multas y la obligación de asistir a cursos y de realizar trabajos comunitarios.
 
En la misma semana los legisladores  Federico Sturzenegger (Unión Pro) y Ramona Pucheta (FIS) presentaron también proyectos sobre la misma temática.
 
 
El 16 de abril, los diputado nacionales del FPV Carlos Kunkel y Juan Manuel Pedrini  hicieron lo propio. Su proyecto de ley propone que los manifestaciones sean notificadas a la autoridad policial con 48 horas de anticipación, y que esa notificación contenga el lugar en que se llevará a cabo, el tiempo estimado, el objeto de la manifestación y el nombre de un "manifestante delegado"
 
El proyecto define "manifestación pública" como toda reunión no violenta de personas con un interés común, sea prevista o espontánea, que se desarrolla por un período limitado de tiempo en el espacio público, con el objeto de reivindicar derechos o de reclamar antes las autoridades o entidades privadas.


Distingue el proyecto entre manifestación "legítima" e "ilegitima".


Es legítima cuando no impide el normal funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, a la salud y seguridad públicos, no impide totalmente la circulación de vehículos y personas,  permite la libre circulación de grupos vulnerables como niños, ancianos, enfermos, los manifestantes no cometen delitos, y la manifestación ha sido notificada a la autoridad policial.
 
 
Establece también el proyecto que una manifestación no podrá ser desalojada por las fuerzas de seguridad sin una mediación previa a cargo del personal civil del Ministerio de Seguridad de la Nación.
 
Ante las críticas que suscitó este proyecto, principalmente del CELS, las diputadas Diana Conti y Alicia Comelli presentaron un proyecto alternativo, en el que se eliminan algunos de los puntos cuestionados tales como la diferenciación entre manifestaciones legítimas e ilegitimas, como así también la obligación de notificar previamente a la autoridad policial la realización de una protesta.
 
 
El oficialismo impulsa también declarar la amnistía para los delitos cometidos en reclamos sociales desde diciembre de 2.001, a excepción de homicidios, lesiones graves y de violencia física.
 
 
 

Entre 2.001 y 2012 se registraron en el país 2.238 casos de criminalización de la protesta

 
El equipo Nizckor en su informe sobre la criminalización sobre la protesta en Argentina, señala que entre 2.001 y 2012 se registraron 2.238 casos de criminalización de la protesta. Sobre ese número, el 31,6 % corresponde al sector sindical y 31,4% al sector de pueblos originarios.

El equipo Nizckor informa también que el número de personas a quiénes se les inició proceso judicial alcanza los 4.000.-
 
 
 

Salta se encuentra entre las provincias más conflictivas del país

 
Crédito: diagnosticopolitico.com.ar
 
 
La Provincia de Salta se encuentra entre las provincias más conflictivas del país. Según surge del informe anual correspondiente al año 2.013 elaborado por Diagnóstico Político, durante el año 2.013 se registraron en Salta 267 cortes de vías públicas. Esta cifra nos ubica en un séptimo lugar.
 
(En primer lugar se ubicó Capital Federal con 968 cortes, en segundo lugar la Provincia de Buenos Aires con 907; en tercero Santa Fe con 334 cortes; en cuarto lugar Neuquén con 317; en quinto lugar Jujuy con 294 y en sexto lugar Misiones con 277 cortes)
 
 

Estadísticas mes de Abril de 2.014

 
 
Durante el mes de abril de este año, según informa también Diagnóstico Político, (ver cuadro) en el país se produjeron 670 cortes en la vía pública.
 
 
En ese mes en Salta se registraron 40 cortes. Esta cifra nos ubica en el sexto lugar entre las provincias más conflictivas.
 
(El primer lugar corresponde a Buenos Aires con 113 cortes; el segundo a Capital Federal con 87 cortes, el tercero a Santa Fe con 48 cortes, el cuarto a Jujuy con 45 cortes, y el quinto a Neuquén con 41 cortes de vías públicas)
 
 

La regulación de la Protesta Social en Salta

 
 
En Salta también se debatirá sobre la regulación de la protesta social. Al menos en el ámbito del Concejo Deliberante. Tampoco es casual que ello suceda.


El concejal Gastón Galíndez (PJ) presentó sobre el tema un proyecto de ordenanza. No pudimos tener acceso al texto del proyecto. Galíndez en declaraciones a la prensa señaló que busca sumarse a la discusión que generó la iniciativa del kirchnerista Carlos Kunkel y que su finalidad es garantizar el normal funcionamiento de los servicios de transporte y fundamentalmente de emergencia en la ciudad.
 
 

¿La regulación de la protesta por parte del Estado, es posible?

 
 
Nos preguntamos si la regulación normativa de la protesta social es posible o si por el contrario ello atenta contra el derecho a la libertad de expresión. Nos preguntamos también, en caso de que se considere legítima su regulación, cuáles son los límites del Estado.
 
 
Señala Eleonora Rabinovich*, en un destacable trabajo titulado "Protesta, Derechos y Libertad de Expresión", que "....frente a marcos institucionales que no favorecen la participación, frente a serias barreras de acceso a los medios de comunicación o frente a medios que cubren sus demandas tan solo cuando se convierten en conflicto, la protesta parece ser el único mecanismo que permite a ciertos grupos marginados del proceso político hacerse escuchar."
 
Por ello señala la autora, siguiendo a Gargarella, que el Estado "....debería prestar especial atención a los grupos que tienen graves dificultades para hacer oír sus voces y llamar la atención del poder público, sobre todo cuando los reclamos - aún los que exteriorizan del modo más disruptivo- se vinculan con la demanda de derechos fundamentales que el propio Estado ha desatendido."
 
Destaca en su trabajo Rabinovich que el espacio público ha sido reconocido tradicionalmente como un ámbito legitimo para canalizar la participación ciudadana y ejercer el derecho colectivo a la libertad de expresión.
 
Sobre este punto la Corte Suprema de los Estados Unidos, señala, elaboró su famosa teoría del foro público.


Según la misma, existen lugares como los parques y calles que deben ser especialmente resguardados para la expresión pública, aún cuando ésta genere costos, molestias y hasta perjuicios a otras personas.


Dichos espacios, dijo la Corte, "han sido confiadas al uso público desde tiempo inmemorial, usándose desde siempre para el propósito de que los ciudadanos se reúnan en asambleas, se comuniquen entre sí y discutan sobre cuestiones públicas." 


La posibilidad de limitar el derecho al reclamo colectivo en los foros públicos está seriamente condicionada y debe pasar por el más estricto escrutinio. De acuerdo a la Corte estadounidense, se pueden establecer regulaciones en cuanto al "tiempo, lugar y modo" en que se llevan a cabo las manifestaciones, siempre y cuando dichas restricciones cumplan con ciertos exigentes requisitos: ser neutrales en cuanto al contenido de la expresión, estar diseñadas del modo más restringido posible y dejar amplios medios de comunicación alternativos para quienes quieren expresar sus puntos de vista.


Es decir, el Estado no puede favorecer la manifestación de determinados puntos de vista y obstaculizar otros, por ejemplo, los críticos de la actuación gubernamental, sino que debe garantizar que todas las visiones puedan circular.


Eleonora Rabinovich resume también en su trabajo la posición de la Corte Europea de Derechos Humanos. Afirma que bajo el paraguas de protección a la libertad de expresión, el tribunal europeo ha señalado reiteradamente que las autoridades púbicas deben mostrarse tolerantes frente a las manifestaciones pacíficas, aún cuando la utilización del espacio público para dichas acciones pacíficas, aún cuando la utilización del espacio público para dichas acciones cause inevitables molestias en la vida cotidiana de otras personas.


Señala también que tanto la Corte Europea como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas aceptan determinadas regulaciones de "tiempo , lugar y modo" (como la exigencia de una notificación previa a una manifestación, por ejemplo) siempre y cuando no se conviertan en un obstáculo para que una manifestación tenga lugar.


En otras palabras las restricciones estatales sólo se justifican cuando se trate de medidas estrictamente proporcionales que se toman para asegurar que las manifestaciones se desarrollen pacíficamente, y no para frustrar la expresión de opiniones.


Por último y en relación a nuestra región, señala Rabinovich que la Convención Americana sobre Derechos Humanos condiciona fuertemente las posibilidades de restringir la libertad de expresión.


En primer lugar, prohíbe la censura previa. Pero además, cualquier limitación o restricción sólo es válida en la medida que haya sido definida por la ley, esté orientada al logro de fines legítimos, lo cual incluye la protección de los derechos de terceros y el orden público, sea necesaria en una sociedad democrática y estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida.


No se puede invocar el orden público como justificación para limitar la libertad de expresión si no existe una amenaza cierta y verificable de disturbios graves. En otras palabras, no se puede considerar el derecho de reunión o manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo per se.


Señala en su trabajo la autora que reseñamos que la Relatoría advirtió que si bien la exigencia de una notificación previa para realizar una manifestación puede ser razonable, no lo es que la autoridad a cargo niegue el permiso porque considera que es probable que la manifestación ponga en riesgo la seguridad o el orden público.


En la misma línea, entendió que no basta un mero desorden para justificar la detención de una persona que está protestando en forma pacífica, sino que para que esa detención sea legítima es necesario que efectivamente "instigue o provoque violencia al interferir con los derechos o libertades de otros."


Todos estos antecedentes reseñados en una apretada síntesis, deberán ser tenidos en cuenta por nuestros legisladores a la hora de regular la protesta social. Ello a fin de no coartar la libertad de expresión y el derecho de peticionar a las autoridades de todos los ciudadanos.



Seguiremos informando.



* Eleonora Rabinovich es abogada graduada de la Universidad de Buenos Aires, estudió periodismo en TEA (Taller-Escuela-Agencia) y cuenta con una maestría en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Nueva York (New York University). Fue becaria de la Fundación Fulbright/Antorchas, New York University y la Fundación Reuters, se ha desempeñado como profesora de Derecho a la Información a nivel universitario. Durante nueve años trabajó como periodista y editora en distintas revistas, diarios y medios digitales de Argentina y América Latina. En el año 2006 se incorporó a la Asociación por los Derechos Civiles, donde ha dirigido el programa de Libertad de Expresión y actualmente se desempeña como Directora Adjunta. (Fuente: adc.org.ar)

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