16.12.16

La Corte de Salta y la Kriptonita (El Caso de los superpoderes de Urtubey)

(Nota de opinión de Roque Rueda)

* Publicamos el fallo completo de la Corte de Justicia de Salta

Gobernador Urtubey y Presidente de la Corte, Dr. Guillermo Catalano


En una ocasión, en una charla sobre estos temas en la UNSA, un alumno se presentó diciendo que iba a hacer un comentario que tal vez era tonto. Y dijo:

Si yo soy Superman y quieren quitarme los superpoderes, uso mis superpoderes y salgo volando “.

La anécdota es real. El chango sabía perfectamente que su comentario no era tonto.



El miércoles pasado nuestra Corte salteña, por mayoría de 5 contra 1, rechazó la acción que interpusimos junto al Diputado Carlos Zapata, planteando la inconstitucionalidad de los llamados “superpoderes presupuestarios”.

Se trata de una serie de cláusulas de las leyes de Presupuesto por la que, desde hace bastante tiempo, se viene permitiendo que los Gobernadores modifiquen a su gusto el destino de los fondos públicos e incorporen cientos de millones de pesos todos los años, asignándolos a las finalidades que les parece.

¿Para qué sirve un presupuesto?

El Presupuesto es una verdadera Institución de nuestra Constitución. Una Institución conformada no por personas, sino por reglas precisas y expresas.

El Presupuesto es además una técnica, resultado de siglos de avance en la ciencia de la administración. Y en la ciencia constitucional. Su inclusión no tiene un propósito administrativo. Su objetivo es eminentemente político.

La rigidez del Presupuesto es una importantísima garantía que busca preservar a la sociedad de males como la improvisación, la chapucería, la concentración de poder, la arbitrariedad, la falta de control.

No hay otra ley que se regule con tanto detalle en la Constitución. La Constitución fija cada paso del ciclo, hasta con fechas precisas. No es por tecnocracia: es por  republicanismo, por sentido común, por conocimiento de la naturaleza humana y de las dinámicas políticas.

La idea general es la siguiente:

a)    El más capacitado para proponer un plan de acción anual, que es el Ejecutivo, lo propone a la Legislatura, cuatro meses antes de que empiece el año en cuestión.

b)     La Legislatura debate las prioridades de esa propuesta. Tiene cuatro meses para hacerlo, hasta fin de año. Tres meses si no pasa a sesiones extraordinarias.

c)      Finalmente, la Legislatura aprueba y fija el Presupuesto.

d)   Durante el año siguiente, el Presupuesto se ejecuta lo más fielmente posible. Si se necesitan refuerzos o modificaciones, el Ejecutivo las solicita a la Legislatura. Si se recauda más dinero que el previsto originalmente, lo mismo.

e)     Terminado el año, el Ejecutivo tiene seis meses para presentar a la Legislatura la correspondiente rendición de cuentas (Cuenta General del Ejercicio).

f)   Con el apoyo de la Auditoría Provincial, la Legislatura tiene hasta fin de año para aprobar o rechazar esa rendición.

Este ciclo se concatena año a año. En junio de 2016 la Legislatura recibe la Cuenta General del 2015, y en Agosto el proyecto de Presupuesto 2017, y así.

De esa manera, la Legislatura, donde se encuentra representado todo el territorio provincial y todas las visiones políticas que superaron el piso de representación, mantiene un control de lo que pasa con los dineros públicos, con la obra pública y con las acciones de gobierno.

¿Cómo es la realidad?

En la realidad:

a)   El proyecto de Presupuesto remitido por el Ejecutivo no presenta, ni por asomo, un verdadero plan de acción. Las metas no se exponen con precisión. Los indicadores de cumplimiento no son claros y se repiten como una formalidad año tras año.

b)  El proyecto se presenta sobre el filo del cierre del año legislativo y se trata en pocas reuniones de Comisión, muy poco participativas, cerradas de hecho al público.

c)  En esas reuniones, entre otras pocas cosas,  se negocia la llamada “planillita de la felicidad”, es decir, un Excel con una lista interminable de obras que no se ejecutarán nunca, pero que cada diputado y senador puede llevar a su pueblo para mostrar como un gran logro su inclusión en el presupuesto.

d)  La Ley de Presupuesto se aprueba al fin llevando el germen de su propia autodestrucción a través de los “superpoderes”.

e) Durante el ejercicio el Gobernador emite decenas de decretos de modificación y de incorporación-asignación de mayores recursos, por cientos de millones de pesos.

f)  Los ministros y secretarios emiten además cientos de normas inferiores en virtud del colmo del absurdo presupuestario: la subdelegación de los superpoderes por el Gobernador a sus funcionarios.

g) Termina el año, pasan dos, tres años, y siguen emitiéndose decretos de “superpoderes retroactivos”, por los que, por ejemplo, en abril de 2015 se incorporan 200 millones al ejercicio 2012.

El ejemplo es real: decreto 1349/2015, uno de cientos de decretos de este tipo. La Corte rechazó también este año nuestra acción de inconstitucionalidad al respecto.

Superman tenía superpoderes, pero no podía viajar al pasado.

h)  Las Cuentas Generales se presentan cuatro, cinco, o más años después de vencido el ejercicio correspondiente, previa cosmética contable efectuada, precisamente, a través de esos decretos retroactivos. De la Auditoría mejor no hablemos.

¿Qué nos estamos perdiendo?

De esta manera, los ciudadanos salteños perdemos lo que esos siglos de evolución de la ciencia constitucional buscaron asegurar:

a)   No hay ningún incentivo para una real planificación. 

b)  No hay necesidad de diseñar Políticas de Estado, que sólo son tales cuando son acuerdos de largo plazo entre distintos sectores políticos (es un oxímoron bastante risible plantear “políticas de Estado” por decretos rimbombantes).

c)  No hay incentivo para una mínima seriedad en el debate de prioridades en el gasto público.

d)  No hay garantías para la independencia de los Intendentes de otro signo político, dependientes de la obra pública  y las transferencias provinciales.

e)  No hay garantía contra el uso político coyuntural de los recursos públicos.

f)  No hay previsibilidad.

g)  No hay posibilidades de realizar seguimiento ni análisis de calidad de gestión.

h)  No hay posibilidad de desarrollar controles serios y genuinos.

¿Qué dijo la Corte?

El miércoles pasado, la Corte de Salta dijo algo que le hubiera valido un 2 (dos) en un examen de Constitucional (segundo año de la facultad).

Sacando la jerga jurídica – siempre es útil poner esdrújulas en el vacío - lo que esos cinco jueces de Corte dijeron fue que los superpoderes son parte de las atribuciones reglamentarias del Ejecutivo.

Es decir que para estos jueces, modificar una ley es reglamentarla. No se entiende, en ese caso, para qué se ponen en una ley atribuciones que ya tiene el Ejecutivo.

En realidad fueron más precisos: dijeron que los “superpoderes” no son tales, porque se han previsto importantes límites:

a)  El carácter anual de la autorización (no se entiende cuál sería el límite, más allá de que son los mismos jueces que estimaron constitucional el decreto que en 2015 incorporó 200 millones al presupuesto 2012).

b)  La exigencia de una “previa autorización del Ministro de Finanzas” (nos quedamos tranquilos, Gomeza se lo tiene que autorizar a Urtubey).

c)  La obligación de informar a la Legislatura en 10 días hábiles (“señores legisladores, les cuento, hace 9 días incorporé cuatrocientos millones y los asigné a canchas de golf en la Puna”).

Así fundamenta sus fallos nuestro máximo tribunal.

El pobre Dr. Díaz, con su voto en disidencia, se quedó con la Kriptonita en la mano. Se ve que Urtubey sabe usar sus superpoderes.

Roque Rueda

Fe de Errata: Superman una vez viajó al pasado. Pero fue para salvar a su chica, no por cuestiones contables.


La nota de opinión fue publicada en www.quepasasalta.com el día miércoles 14 de diciembre.

Ponemos a disposición el fallo completo. Ver aquí.

Seguiremos informando.

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